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constatadas por varios fallos judiciales. El Tribunal Superior de Bogotá, Sala de<br />
Justicia y Paz, en la sentencia en contra de Edgar Ignacio Fierro Flores, alias<br />
Don Antonio, comandante del Frente José Pablo Díaz del Bloque Norte de las<br />
AUC afirmó que:<br />
La existencia de un conflicto armado de carácter no internacional en Colombia, se<br />
predica no solamente del reconocimiento hecho por sus autoridades nacionales o su<br />
consideración como hecho notorio, sino por la comprobación de los elementos consagrados<br />
en las disposiciones de derecho internacional que lo regulan. En el caso colombiano,<br />
se ha demostrado y determinado la existencia de grupos armados organizados,<br />
los cuales han protagonizado junto con las fuerzas del Estado enfrentamientos de<br />
carácter violento, que se fueron degradando en perjuicio de la sociedad civil. (…) Los<br />
grupos paramilitares organizados en la estructura Autodefensas Unidas de Colombia<br />
(AUC), participaron como actores armados del conflicto armado interno colombiano<br />
(Sentencia 200681366, 2011).<br />
Como se demuestra a continuación, los delitos de violencia sexual cometidos<br />
por los sindicados anteriormente mencionados se encuentran relacionados y se<br />
han dado con ocasión y en desarrollo al conflicto. Tuvieron una relación funcional<br />
(estrecha o evidente) con el mismo.<br />
La jurisdicción de Justicia y Paz establece que para determinar la relación entre<br />
un hecho delictivo y el conflicto armado se debe identificar la importancia que<br />
este tuviera en: (a) la capacidad del autor de cometer el delito; (b) en su decisión<br />
de cometerlo; (c) en el modo de cometerlo; y (d) en la finalidad del acto (Sentencia<br />
200680281, 2011).<br />
a. Capacidad del autor de cometer el delito<br />
Con respecto al primer elemento, la influencia del conflicto armado en la capacidad<br />
del autor de cometer el delito, la Sala de Justicia y Paz establece que<br />
basta con que el imputado sea parte de la estructura armada y parte activa del<br />
conflicto para cumplir con este elemento.<br />
En el caso particular, se tienen indicios de que los actores directos de las conductas<br />
eran integrantes de los diferentes Frentes del Bloque Norte, que actuaban<br />
bajo las órdenes de Jorge 40 como comandante delegado en el primer periodo<br />
(1998-2004) y como máximo comandante en el segundo periodo (2004-2006),<br />
en las zonas de Magdalena y Cesar donde tuvieron ocurrencia todos y cada<br />
uno de los hechos aquí tratados. Algunos están plenamente identificados, sobre<br />
otros no se conoce su identidad pero se conoce su alias y otros se encuentran<br />
sin identificar.<br />
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