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Es así como el 13 de mayo de 2008, Giraldo Serna fue extraditado con otros<br />
trece jefes paramilitares por solicitud del Departamento de Estado de los Estados<br />
Unidos de América. Según el presidente de la época, Álvaro Uribe Vélez,<br />
estas personas fueron extraditadas porque<br />
Algunos de ellos habían reincidido en el delito después de su sometimiento a la llamada<br />
ley de justicia y paz, otros no cooperaban debidamente con la justicia y todos incumplían<br />
con la reparación de las víctimas al ocultar bienes o demorar su entrega (Presidencia<br />
de la República, 2008).<br />
Luego de casi tres años de silencio reinició su versión libre el 24 de enero de<br />
2011, esta vez desde un centro de reclusión en el estado de Virginia (Estados<br />
Unidos) (Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional de Fiscalías para la<br />
Justicia y la Paz).<br />
Desde que los jefes paramilitares fueron extraditados a Estados Unidos, el Estado<br />
colombiano ha manifestado el interés de implementar mecanismos de<br />
cooperación judicial que garanticen la continuación del procesamiento por parte<br />
de las autoridades judiciales nacionales bajo el procedimiento establecido en<br />
la Ley 975 de 2005, sin embargo es claro que este camino ha estado lleno de<br />
obstáculos. Es así como a pesar de la intención de dar continuidad inmediata<br />
a las versiones libres en el caso del jefe paramilitar Hernán Giraldo Serna, solo<br />
fue posible su restablecimiento tres años después de su extradición. Panorama<br />
que se agrava si se tienen en cuenta las dificultades de las víctimas y sus representantes<br />
para participar directamente en las versiones libres, sumado a que no<br />
existe ninguna garantía de que él regrese a Colombia luego de cumplir con las<br />
penas impuestas en Estados Unidos por los delitos de narcotráfico.<br />
3. Consideraciones jurídicas<br />
Después de resaltar unos elementos fácticos que permiten entender las exigencias<br />
que se le hacen al Estado colombiano para este caso, se presentan unas<br />
consideraciones jurídicas, que como en el caso de Salvatore Mancuso, responden<br />
a las obligaciones internacionales que tiene el país en el marco de tratados<br />
y convenios internacionales firmados y ratificados.<br />
3.1 Obligaciones internacionales del Estado de Colombia en materia de<br />
investigación y sanción de la violencia sexual registrada en el marco<br />
del conflicto armado a propósito de los delitos sexuales cometidos<br />
por Hernán Giraldo Serna<br />
El Estado colombiano en cumplimiento de sus obligaciones internacionales,<br />
debe emprender todas las acciones que resulten necesarias para superar la