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Es así como el 13 de mayo de 2008, Giraldo Serna fue extraditado con otros<br />

trece jefes paramilitares por solicitud del Departamento de Estado de los Estados<br />

Unidos de América. Según el presidente de la época, Álvaro Uribe Vélez,<br />

estas personas fueron extraditadas porque<br />

Algunos de ellos habían reincidido en el delito después de su sometimiento a la llamada<br />

ley de justicia y paz, otros no cooperaban debidamente con la justicia y todos incumplían<br />

con la reparación de las víctimas al ocultar bienes o demorar su entrega (Presidencia<br />

de la República, 2008).<br />

Luego de casi tres años de silencio reinició su versión libre el 24 de enero de<br />

2011, esta vez desde un centro de reclusión en el estado de Virginia (Estados<br />

Unidos) (Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional de Fiscalías para la<br />

Justicia y la Paz).<br />

Desde que los jefes paramilitares fueron extraditados a Estados Unidos, el Estado<br />

colombiano ha manifestado el interés de implementar mecanismos de<br />

cooperación judicial que garanticen la continuación del procesamiento por parte<br />

de las autoridades judiciales nacionales bajo el procedimiento establecido en<br />

la Ley 975 de 2005, sin embargo es claro que este camino ha estado lleno de<br />

obstáculos. Es así como a pesar de la intención de dar continuidad inmediata<br />

a las versiones libres en el caso del jefe paramilitar Hernán Giraldo Serna, solo<br />

fue posible su restablecimiento tres años después de su extradición. Panorama<br />

que se agrava si se tienen en cuenta las dificultades de las víctimas y sus representantes<br />

para participar directamente en las versiones libres, sumado a que no<br />

existe ninguna garantía de que él regrese a Colombia luego de cumplir con las<br />

penas impuestas en Estados Unidos por los delitos de narcotráfico.<br />

3. Consideraciones jurídicas<br />

Después de resaltar unos elementos fácticos que permiten entender las exigencias<br />

que se le hacen al Estado colombiano para este caso, se presentan unas<br />

consideraciones jurídicas, que como en el caso de Salvatore Mancuso, responden<br />

a las obligaciones internacionales que tiene el país en el marco de tratados<br />

y convenios internacionales firmados y ratificados.<br />

3.1 Obligaciones internacionales del Estado de Colombia en materia de<br />

investigación y sanción de la violencia sexual registrada en el marco<br />

del conflicto armado a propósito de los delitos sexuales cometidos<br />

por Hernán Giraldo Serna<br />

El Estado colombiano en cumplimiento de sus obligaciones internacionales,<br />

debe emprender todas las acciones que resulten necesarias para superar la

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