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En cumplimiento de esta obligación los Estados deberían adoptar medidas<br />

positivas que garanticen una respuesta efectiva ante esta situación.<br />

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos aclara que este deber<br />

no cesa en tiempos de conflicto 14 y, al referirse al Estado colombiano, ha<br />

indicado que “está obligado a actuar con debida diligencia, para prevenir,<br />

sancionar y erradicar la violencia y discriminación contra las mujeres agravada<br />

por el conflicto armado a pesar de los complejos desafíos presentados a<br />

raíz del conflicto” 15 .<br />

Por tanto, resulta prioritario que la Fiscalía General de la Nación en cumplimiento<br />

del deber de debida diligencia realicen todos los actos tendientes para<br />

que los delitos de violencia sexual cometidos por los integrantes del Bloque<br />

Norte de las AUC sean investigados en forma completa, exhaustiva y eficaz.<br />

Lo cual implica, entre otras, que las investigaciones sean llevadas a cabo en un<br />

tiempo razonable y sin dilaciones, que la Fiscalía General de la Nación asuma<br />

todas las investigaciones que los postulados tienen en su contra dentro de la<br />

justicia ordinaria y que se advierta a estos la obligación de decir toda verdad de<br />

los hechos cometidos por el Bloque Norte, como requisito para seguir contando<br />

con los beneficios de la llamada “ley de justicia y paz”.<br />

2.3 La obligación de investigar<br />

La Corte Interamericana ha determinado que de la obligación general de<br />

garantía se deriva la obligación de investigar los casos de violaciones de los<br />

derechos humanos 16 . Según los estándares internacionales en esta materia, la<br />

investigación debe ser inmediata, exhaustiva, seria e imparcial. En la sentencia<br />

del caso de La Cantuta vs. Perú, la Corte Interamericana estableció que la<br />

obligación de investigar adquiere una particular y determinante intensidad e<br />

importancia encasos de crímenes contra la humanidad 17 .<br />

En los casos de violencia contra las mujeres la investigación se constituye en<br />

una etapa crucial del procedimiento y por tanto “no se puede sobrestimar la<br />

importancia de una debida investigación, ya que las fallas a ese respecto suelen<br />

14 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Las mujeres frente a la violencia y discriminación<br />

derivadas del conflicto armado en Colombia (OEA/Ser.L/V/II), 18 de octubre de<br />

2006, párrafo 30.<br />

15 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2006, párrafo 149.<br />

16 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia en el Caso de la Masacre de Pueblo<br />

Bello vs. Colombia, 31 de enero de 2006, Serie C 140, párrafo 123.<br />

17 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia en el Caso de La Cantuta vs. Perú,<br />

29 de noviembre de 2006, párrafo 110.<br />

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