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el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como consecuencia de esta obligación<br />

los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos<br />

reconocidos por la convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del<br />

derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación<br />

de los derechos humanos 16 .<br />

En conclusión, si el Estado deja de adoptar todas las medidas que están a su<br />

alcance en materia de investigación, sanción y reparación permitiendo que la<br />

violencia sexual quede en la impunidad se estará ante una violación manifiesta<br />

del deber de garantía, el cual obliga a los Estados a garantizar el libre y pleno<br />

ejercicio sin ningún tipo de discriminación, de los derechos reconocidos a las<br />

personas sujetas a su jurisdicción que se deriva tanto de obligaciones convencionales<br />

como consuetudinarias. En todo caso, esta obligación general de garantizar<br />

los derechos humanos debe otorgarse a partir del reconocimiento de<br />

las necesidades particulares de protección del sujeto de derecho, ya sea por su<br />

condición personal, como en el caso de las mujeres o niñas, o por la situación<br />

específica en que se encuentre 17 .<br />

b. Debida diligencia<br />

Por debida diligencia se ha entendido la obligación de los Estados de recurrir a:<br />

Todos los medios legales, políticos, administrativos y culturales para promover la protección<br />

de los derechos humanos y asegurar que toda violación sea considerada y tratada<br />

como un acto ilícito que puede dar lugar al castigo de los responsables y la obligación<br />

de indemnizar a las víctimas 18 .<br />

De acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los Estados<br />

están obligados a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar, juzgar<br />

y sancionar a los responsables y procurar, además, si es posible, el restablecimiento<br />

del derecho conculcado y, en su caso, garantizar la reparación de los<br />

daños ocasionados 19 .<br />

16 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia en el Caso Velásquez Rodríguez<br />

vs, Honduras, 29 de septiembre de 1988, párrafo 166.<br />

17 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia del Caso de la Masacre de Pueblo<br />

Bello vs. Colombia, 31 de agosto de 2006, párrafo 111.<br />

18 Informe de la Sra. RadhikaCoomaraswhmy, Relatora Especial sobre la violencia contra la<br />

mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias, sobre la trata de mujeres, la migración de<br />

mujeres y la violencia contra la mujer (E/CN.4/2000/68), 29 de febrero de 2000, párrafo 53.<br />

19 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia del Caso de la Masacre de Pueblo<br />

Bello vs. Colombia, 31 de enero de 2006, párrafo 111.<br />

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