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ser comprendida como delito contra persona protegida, en la medida en que<br />

quienes protagonizaron los hechos lo hicieron bajo el poder que les otorga ser<br />

actores armados en guerra.<br />

Las referencias que se han hecho hasta el momento sobre la forma como se<br />

llevó cabo la incursión paramilitar al departamento buscan hacer evidente que<br />

durante los cinco años que los paramilitares estuvieron actuando bajo el Bloque<br />

Catatumbo, lo hicieron como actores armados que arremetieron de distintas<br />

maneras contra la población civil, para constituirse en el poder político y económico<br />

del departamento y que durante esos años las acciones de guerra se<br />

sostuvieron para mantener las posiciones alcanzadas, expandirse y preparar la<br />

retirada. Tal y como lo menciona Villarraga no es verdad que la región haya<br />

vivido “una especie de ‘letargo de guerra’ solo interrumpido por esporádicas<br />

masacres, pues los hechos revelan un fenómeno distinto” (2007: 405).<br />

No obstante ello, la violencia sexual cometida por actores armados en contextos<br />

de conflicto armado no siempre es calificada como un crimen de guerra o,<br />

como se tipifica en Colombia, como un delito contra persona protegida. A lo<br />

sumo ello ocurre con aquellos que por su crueldad o sevicia aterrorizan a la población<br />

o porque fueron realizados al mismo tiempo que se llevaba a cabo una<br />

acción bélica. Sin embargo, hacen carrera las concepciones según las cuales las<br />

violencias sexuales cometidas en el marco de los conflictos armados son marginales,<br />

corresponden a excesos de la tropa pero no forman parte de la política<br />

del grupo, o son colaterales a la guerra pero no constitutivas de la misma.<br />

La perspectiva ha sido reforzada por las declaraciones de paramilitares, según<br />

las cuales no era política de ellos usar la violencia sexual y que esta estaba prohibida<br />

en los códigos de conducta.<br />

Si bien en cualquier situación (sea resultado o no de un exceso de la tropa o<br />

una actuación individual que se hace a espaldas de la comandancia), la violencia<br />

sexual cometida por actores armados en contextos de conflicto armado debe<br />

ser entendida como un crimen de guerra. No obstante, se quiere resaltar que<br />

en el caso de Norte de Santander hay indicios importantes para asegurar que la<br />

violencia sexual formó parte de la política diseñada por Carlos Castaño y Salvatore<br />

Mancuso para alcanzar sus objetivos militares, políticos y económicos.<br />

Al respecto se debe mencionar lo documentado que está el entrenamiento a<br />

que fueron sometidos los paramilitares, el cual contenía claras alusiones a violar<br />

a mujeres vinculadas con las guerrillas o a las guerrilleras. Así lo registra un<br />

estudio adelantado por el Observatorio de Procesos de Desarme, Desmovilización<br />

y Reintegración (DDR) de la Universidad Nacional. De acuerdo con<br />

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