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sistemático y generalizado. Es decir que eran conscientes del contexto amplio<br />

en el que se cometían dichos actos. Lo cual se constata con las versiones de<br />

diferentes integrantes del grupo paramilitar que evidencian el conocimiento<br />

sobre el propósito general de la organización a la que pertenecieron, esto es<br />

acabar con las personas que fueron señaladas como sus enemigos y producir<br />

en la población un estado generalizado de terror que facilitara y asegurara la<br />

expansión y consolidación del grupo ilegal armado, mediante el sometimiento<br />

y dominio de la comunidad. La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de<br />

Bogotá así lo determinó al indicar que:<br />

Los asesinatos, torturas, masacres, desapariciones, desplazamientos forzados, violaciones,<br />

y en fin las múltiples violaciones sistemáticas a los derechos humanos confesadas<br />

hasta el momento por los desmovilizados de esos grupos armados que han sido escuchados<br />

en versión libre en el trámite del procedimiento señalado en la Ley 975 de 2005,<br />

no dejan duda de que se configuran las características esenciales que delinean los delitos<br />

de lesa humanidad 42 .<br />

Este conocimiento se imparte desde el entrenamiento, tal y como se ha constatado<br />

en otros bloques como parte de la estructura de las AUC 43 . Como lo<br />

menciona Medina, en el marco del actuar de los grupos paramilitares, “los entrenamientos<br />

están orientados a construir sujetos capaces de generar terror en<br />

la sociedad civil en sus prácticas e imágenes” (2009: 33).<br />

Se ha documentado que la violencia sexual forma parte del entrenamiento de<br />

los paramilitares, ello evidenciado en los siguientes cantos que se repiten durante<br />

los ejercicios militares: “Sube, sube guerrillero, que en la cima yo te espero<br />

con granadas y mortero y de baja te daremos, a tus hijas violaremos y después<br />

las mataremos”; “Guerrillera, guerrillera vamos a hacer un cambeo, tú me das<br />

por donde orinas, yo te doy con lo que meo” (Corporación Humanas, 2011: 11).<br />

6. Imputación de responsabilidad de los hechos de violencia sexual<br />

cometidos por el Bloque Norte<br />

La Corporación Humanas en este amicus presenta los argumentos jurídicos tendientes<br />

no solo a demostrar la responsabilidad penal de los autores directos<br />

de las violaciones, sino que plantea otras teorías jurídico-penales, aplicables a<br />

los delitos cometidos por este grupo paramilitar, que ya se han planteado con<br />

respecto a otros, como por ejemplo, la superación de la teoría de los delitos de<br />

propia mano para la violencia sexual, la responsabilidad por línea de mando, así<br />

42 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia 27941, 14 de diciembre de 2009.<br />

43 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Sentencia 200680281, 2 de diciembre de 2011.

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