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En este caso es factible atribuir la categoría de desvinculación del ordenamiento<br />

jurídico al tener en cuenta que se hace referencia a estructuras paramilitares que<br />

actúan con total desprecio de los principios y reglas del Derecho Internacional<br />

Humanitario y en absoluta contravía de los derechos humanos de la población<br />

civil. Esta característica se aplica plenamente para el caso del Bloque Catatumbo,<br />

al mando de Salvatore Mancuso, que durante todo el tiempo de operaciones<br />

fue reconocido por la crueldad en sus acciones que llevaron a la comisión de<br />

ejecuciones extrajudiciales, homicidios colectivos, descuartizamientos, torturas,<br />

violencia sexual, desplazamientos forzados y usurpación de tierras.<br />

Fungibilidad del ejecutor inmediato en los casos de violencia<br />

sexual<br />

De acuerdo con la doctrina, uno de los requisitos exigidos en los casos de autoría<br />

mediata por dominio de la voluntad en virtud de aparatos organizados de<br />

poder, es el carácter fungible del autor directo o ejecutor de las conductas punibles<br />

que se explica en razón a las condiciones propias de la organización criminal,<br />

que privan al ejecutor del ejercicio autónomo de su voluntad, por lo que<br />

si este se negara a cometer el hecho ordenado sería remplazado en la ejecución<br />

por cualquier otro integrante de la estructura garantizando así la realización de<br />

la conducta punible. Por lo que “la decisión libre y responsable del ejecutor no<br />

modifica en absoluto la situación y no representa ningún impedimento esencial<br />

para establecer la autoría del hombre de atrás” (Ambos, 2009: 29).<br />

En varias oportunidades se ha discutido si la fungibilidad de los ejecutores<br />

es un elemento constitutivo del dominio de la organización. Un ejemplo de<br />

esta discusión se dio en el proceso que se siguió contra Abimael Guzmán,<br />

líder del grupo armado Sendero Luminoso, por la masacre de 69 campesinos<br />

pertenecientes a la comunidad de la Lucanamarca, región de Ayacucho (Perú),<br />

pues mientras la sentencia de primera instancia establecía que “la posibilidad de<br />

sustituir a los ejecutores representa únicamente la existencia de mayores probabilidades<br />

de que el hecho se realice, pero no fundamenta dominio alguno” 49 ,<br />

el Tribunal de segunda instancia insistió en que uno de los requisitos para<br />

que se configure el dominio de voluntad en virtud de aparatos organizados<br />

corresponde a la fungibilidad de los autores inmediatos 50 .<br />

49 Sala Penal Nacional, Caso Abimael Guzmán Reinoso y otros, Expediente acumulado 560-03,<br />

Callao, 13 de octubre de 2006: 167.<br />

50 Corte Suprema de Justicia de la República de Perú, Segunda Sala Penal Transitoria, Caso Abimael<br />

Guzmán Reinoso y otros, (R.N. 5385-2006), Lima, 26 de noviembre de 2006: 29.<br />

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