ORÍGENES DEL CRISTIANISMO - 10
ORÍGENES DEL CRISTIANISMO - 10
ORÍGENES DEL CRISTIANISMO - 10
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
120 <strong>ORÍGENES</strong> <strong>DEL</strong> <strong>CRISTIANISMO</strong><br />
de «ladrones del mundo... que al dejar tras de sí un yermo le<br />
dan el nombre de paz» (ubi solitudinem faciunt, pacem appellant:<br />
Agrie. 30,5-6). No cabe duda, sin embargo, de que, gracias a<br />
ellos, se consiguieron notables mejoras en diversos ámbitos,<br />
especialmente en época de Augusto. Floreció la agricultura (cf.<br />
el tratado De re rustica de Columella, en tiempos de Nerón)<br />
y también el comercio (cf. Tácito, Ann. 3,53,4 - 54,4). Comercio<br />
que se vio favorecido por una tupida red viaria, ciertamente<br />
más protegida de eventuales bandidos que antaño (cf. Elio<br />
Arístides, Encomio de Roma lOOs); así se explica el frecuente<br />
y amplio movimiento de gentes de toda índole durante los<br />
primeros siglos del imperio. Los viajes de san Pablo encajan<br />
bien en el marco de este contexto histórico. Y hubo quien viajó<br />
más que él, tanto por tierra (cf. el filósofo Apolonio de Tiana<br />
y su Vida, escrita por Filóstrato), como por mar (una inscripción<br />
sepulcral nos habla de un mercader de Hierápolis de Frigia que<br />
dobló setenta y dos veces el cabo Malia del Peloponeso: cf.<br />
SIG 1229). La construcción conoció un gran auge, sobremanera<br />
la pública (cf. Suetonio, Aug. 29). Augusto intentó potenciar<br />
la institución familiar con dos leyes en el año 18 a.C: la Lex<br />
Julia de maritandis ordinibus (que castigaba el celibato) y la<br />
Lex Julia de adulteriis coércendis (según la cual la infidelidad<br />
conyugal pasaba a constituir delito público), aunque los historiadores<br />
consideran que ninguna de las dos tuvo mucho éxito.<br />
Los territorios sometidos al dominio de Roma conocían tres<br />
formas de gobierno: los protectorados o estados vasallos (el<br />
último, el de los nabateos, desaparecerá el año <strong>10</strong>5-<strong>10</strong>6 bajo<br />
el emperador Trajano); Egipto (un caso peculiar, en tanto<br />
propiedad personal del emperador, quien delegaba su gobierno<br />
en un prefecto); y, más numerosas, las provincias. Éstas, el<br />
año 27 a.C. fueron divididas en dos categorías (cf. Estrabón,<br />
Geogr. 17,3,25): las senatoriales, más antiguas y pacíficas,<br />
dependientes del senado, que nombraba a su frente a un procónsul<br />
(así por ejemplo, Sicilia, Macedonia, Acaya, Asia o<br />
África); y las imperiales, más recientes y difíciles, confiadas al<br />
gobierno del emperador, el cual nombraba a tal efecto un<br />
legado (a este tipo pertenecían, por citar algunas, Aquitania,<br />
Panonia, Galacia y Siria, de la que dependía la inquieta Judea).<br />
En todos estos territorios se impuso la pax romana con su<br />
EL HUMUS GRECORROMANO 121<br />
nuevo estilo de vida; novedad más patente y mejor acogida por<br />
parte de los territorios «bárbaros», como dice Tácito de los<br />
británicos: «Poco a poco se dejaron seducir por nuestros vicios,<br />
por la vida muelle de los pórticos, baños y banquetes refinados;<br />
desde su inexperiencia llamaban civilización a lo que estaba<br />
hundiéndoles en la esclavitud» (Agrie. 21,3).<br />
Una institución típica era la del derecho de ciudanía romana,<br />
que eximía de las penas corporales y permitía el acceso al<br />
cursus honorum (cf. Plinio el Joven, Paneg. 39,5; Plutarco, De<br />
tranq. an. <strong>10</strong>). En un primer momento se concedió este derecho<br />
a los habitantes de la península itálica; en el siglo I comenzaría<br />
a aplicarse también en todas las provincias romanas (cf. Hch<br />
22,28). Más tarde, Claudio se atrevería a admitir a galos entre<br />
los senadores (cf. Tácito, Ann. 11,23-24), y Caracalla, en el<br />
año 212, lo hizo extensivo a todos los ciudadanos del imperio<br />
(cf. Dión Casio 77,9,5). El mejor elogio de la ciudadanía romana<br />
lo compuso el griego Elio Arístides, que lo pronunció el año<br />
143 d. C.<br />
50. Elio Arístides, Encomio de Roma 59-61<br />
(59) Pero hay algo que merece mayor admiración y atención<br />
que todo lo demás: la magnificencia de vuestra ciudadanía<br />
(jtokíreía), su grandiosa concepción, pues no he visto nada<br />
semejante en toda la historia. Vosotros habéis dividido en dos<br />
(óieXóvtEg ovo /¿£Qr¡) a los habitantes de vuestro imperio,<br />
vale decir, de toda la tierra habitada (xnv olxov/uévTjv), y<br />
habéis ofrecido por doquier la ciudadanía como un derecho de<br />
parentesco a cuantos representan a las élites capaces, valientes<br />
e influyentes, manteniendo al resto sometidos en calidad de<br />
subditos. (60) Ni mar ni tierra son obstáculos para el derecho<br />
de ciudadanía; Europa y Asia son tratadas en pie de igualdad.<br />
Todos los derechos están a disposición de todos. Nadie que<br />
pueda ostentar poder o que merezca confianza se ve preterido;<br />
al contrario, se ha establecido en toda la tierra una libre comunidad<br />
(xoivn óe/j.oxQatía) bajo la dirección de un único y<br />
óptimo responsable (vqp'évl m> agiota) ágxovu), garante<br />
del orden mundial. Y todos se orientan, a fin de recibir lo que<br />
se les debe, hacia vuestra ciudadanía como hacia un agora común.