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Francisco J. Laportainterés de sus regulados? A mí me parece que la ética o la moral esel ámbito propio de las acciones humanas exigibles aunque defraudenlos intereses de sus afectados y, precisamente porque tales pautasse superponen a esos intereses las llamamos ética o moral yconcedemos a quienes las cumplen mérito moral. Así que si los códigosen cuestión quieren ser realmente códigos éticos tienen que consistiren exigencias que hayan de ser cumplidas en contra de losintereses de los afectados por ellos. Y esto es lo que hace que yo nocrea demasiado en su eficacia.En primer lugar, dudo que haya que tratar a los políticos como sifueran una suerte de profesión colegiada o cuasicolegiada cuya actividadtiene unas exigencias éticas profesionales distintas de las exigenciaséticas generales. Sólo para este tipo de profesiones es paralo que se vienen proponiendo “códigos deontológicos” (abogados,médicos, publicitarios, periodistas, empresarios, etcétera). Seguramentelos políticos tienen las mismas obligaciones morales que losdemás y algunos deberes especiales, como por ejemplo, guardar elsecreto de las deliberaciones, que suelen estar incorporados a normasjurídicas y respaldados por sanciones. Así las cosas, no alcanzoa ver la utilidad que tiene confeccionar un prontuario de directriceséticas con sanciones añadidas para ellos. No creo, para empezar,que puedan ser incorporadas al ordenamiento jurídico sin violar algunosprincipios básicos del proceso electoral. Y si no pueden serlo,entonces han de limitarse a constituir una nueva variante de esaexperiencia de “tener un tío en Alcalá” que son las llamadas“autorregulaciones”. ¿Por qué? Pues porque los códigos deontológicosaplicados por aquellos mismos que son sus destinatarios, tienen paraempezar una limitación interna importante: incumplen los requisitosmínimos que debe cumplir cualquier procedimiento para ser justo, yen particular el principio de que nadie puede ser juez en su propiacausa. Esto se ha dicho siempre respecto de que los jueces juzguena los miembros de la propia judicatura, pero vale para cualquier situaciónsimilar. En segundo lugar las autorregulaciones no tienen fuerzanormativa. Esto lo sabemos ya desde hace siglos. Si alguien puedeelegir entre someterse o no someterse a la norma entonces aquello110

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