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José Rubio CarracedoMe resulta difícil entender estas valoraciones fuera del contexto dela retórica partidista. Porque es obvio que no es oro todo lo que reluceen los nuevos movimientos sociales y en las organizaciones no gubernamentales.Pero si algo es patente es que huyen como de la peste detodo lo que pueda asimilarles a los partidos políticos y a las organizacionesgubernamentales. ¿Por qué será? Explicarlo como mero efectode la presión de modas y corporatismos resulta por lo menos muysubjetivo y objetivamente injusto. Y no es que, en unos y en otros, noaparezcan defectos de enfoque (es cierto, el objetivo único tambiénpuede ser peligroso) y desviaciones corporatistas y sindicalistas (ahíestá el movimiento internacional de emancipación femenina actuandoen muchas organizaciones, en especial de la izquierda, con mentalidadsindicalista: primero el poder, después la revolución, ¿no les suena?En otros casos se han convertido en grupos oficiales de presión).Pero reducir tal eclosión sociopolítica a sus desviaciones puntualesparece más efecto de una ceguera profesional que de un análisis crítico.Porque se trata de una eclosión social de alcance político; pese asu voluntad, se trata de una alternativa a los partidos políticos, aunquesus miembros lo nieguen porque no quieren verse contaminados por“la política”. Pero su acción social, incluso a su pesar, tiene proyecciónpolítica directa. No pretenden sustituir a los partidos políticos (aunqueéstos se sienten amenazados: de ahí su reacción defensiva-agresiva),sino pasar de ellos. Pese a todo, los políticos siguen repitiendo: dadoque tenemos los partidos políticos, ¿quién necesita movimientos socialesni las ONG?Pero, ¿por qué no pueden ser “sujetos coadyuvantes del procesoelectoral”? Simplemente, porque la ley electoral, al servicio de lospartidos políticos, lo impide. Pero todo es cuestión de cambiar la leyelectoral y de ser fieles a la Constitución, que en su artículo 6 reconocea los partidos políticos ser “instrumento fundamental para la participaciónpolítica” 1 (no “el” instrumento fundamental ni el exclusivo,como tradujo la ley electoral consensuada por los partidos), pero acondición de que “expresen el pluralismo político y concurran a la1 El autor se refiere al artículo 6 de la Constitución Española (n. del comp.).82

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