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Los problemas de la democracia deliberativa: una réplicano es una norma. 6 Y como consecuencia de ello sucede que sus destinatariosse dividen en dos clases: aquellos que cumplirían las normashubiera o no hubiera código y aquellos que las cumplen cuandoles conviene. Estos últimos, que es para quienes serviría el código yla autorregulación, son los que se evaden de ella. Recuérdese lodicho antes a propósito de ciertos periodistas.Y temo que una ineficacia tan palmaria como esa se va a producir sidiéramos en la idea de constituir un Consejo de Control de los Partidosintegrado por “expertos de reconocido prestigio profesional y personal”.¡No sabe Rubio Carracedo la cantidad de organismos que tenemos integradospor expertos de tales características y a los que se toma por elpito del sereno todos los días! En un país en el que hasta los magistradosdel Tribunal Supremo son infamados e injuriados gratuitamentetodos los días, sin que ello lleve consigo ninguna otra consecuencia salvola de dejar la credibilidad de la institución por los suelos, menudo papelóniba a hacer ese Consejo.V. EL NÚCLEO DE LA CUESTIÓNPero ya va llegando la hora de que entremos en el tema de fondo.Siempre me ha sorprendido que los teóricos de la democraciadeliberativa y posiciones afines, como el hoy llamado “republicanismo”,no pongan casi en cuestión ninguna de las piezas fundamentales delsistema de instituciones políticas de la democracia representativa. Nome refiero a escritos marginales, sino a textos imposibles de eludir:Faktizität und Geltung de Habermas, The Constitution of DeliberativeDemocracy de Nino o Republicanism de Pettit. El libro de Habermas,largo, prolijo y —por qué no decirlo— bastante endeble a veces y siem-6 Permítaseme una nueva cita erudita. La publicó Juan Bodino en 1576: “...pornaturaleza es imposible darse ley a sí mismo, o imponerse algo que depende de lapropia voluntad”. Para no despertar las críticas de mis colegas de teoría del derechome apresuro a matizar: puede ser que sea una norma pero solo una norma permisiva,un permiso. Pero claro los códigos deontológicos tienen que tener por necesidadnormas obligatorias y prohibitivas, pues de lo contrario serían superfluos.111

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