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Miguel Carbonellimplementadas para mejorar el funcionamiento de las democracias denuestros días.Al final de su ensayo Rubio formula algunas “propuestas-indicaciones”:la educación de los ciudadanos, un código ético para los políticos,un consejo de control de los partidos, el desbloqueo de las listaselectorales como una forma de combatir el voto en blanco y las prevencionesfrente a los “líderes carismáticos”.Francisco Laporta aborda en su segundo ensayo las objecionesformuladas por Gargarella, Ovejero y Rubio Carracedo. Particularmente,concentra su atención en tres asuntos mayores y en lo quellama “retoques menores”. Los asuntos mayores son: el mandato imperativo,el papel de los medios de comunicación y la representaciónde grupos. Con respecto a lo primero señala su escepticismo y refiereen concreto los peligros que tendría el intento de articular mandatosimperativos a través de la figura de los plebiscitos o referéndums.La reflexión, de nuevo, es importante para México y otros países deAmérica Latina, donde con frecuencia se intenta presentar a las institucionesplebiscitarias como la quintaesencia de la democracia, cuando enrealidad, sin una buena regulación pueden derivar en instrumentos paralegitimar decisiones no democráticas. En no pocas ocasiones la apelacióna que se exprese la voluntad del pueblo vía referéndum intentasuprimir el principio de supremacía constitucional al poner en juego lasupuesta participación del “pueblo constituyente”; se trata de una prácticaque, en el fondo, lo que intenta es prescindir del sistema de vínculos,límites, pesos y contrapesos que impone el régimen constitucional yque debe ser vista, en consecuencia, con bastante precaución. 8Bien entendidos, el referéndum, el plebiscito y otros instrumentosde democracia participativa sirven para complementar, pero no parasubvertir el funcionamiento del Estado constitucional. Como señala Pedrode Vega, “el problema del referéndum y de la iniciativa no es el desu reconocimiento y regulación por el ordenamiento constitucional, sinoel del uso o el abuso que de ellos pueda hacerse por los propios pode-8 Sobre este punto puede verse el brillante análisis de Pedro de VEGA, La reformaconstitucional y la problemática del poder constituyente, cit., pp. 103 y ss.16

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