Leer - Revista Pensamiento Penal
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Posteriormente, de una alegada carencia normativa que regulara<br />
específicamente la realización de recitales en microestadios, derivó distintos<br />
cuestionamientos que a continuación se detallan: v) señaló que se le<br />
reprochó que hubieran ingresado al menos 2811 personas cuando el local<br />
estaba habilitado para 1031 pero, sostuvo la defensa, tal capacidad es la<br />
prevista para un local bailable clase “C” y su defendido organizó un recital<br />
en el cual, a falta de normativa específica, pueden ingresar la cantidad de<br />
personas necesarias hasta colmar la capacidad del local; vi) asimismo,<br />
sostuvo que si era necesario solicitar un permiso para que el lugar funcionara<br />
como microestadio para un recital, esa responsabilidad le correspondía al<br />
titular de la habilitación y no a su defendido, ya que el lugar estaba<br />
habilitado con anterioridad y ya se habían llevado a cabo recitales en ese<br />
local, con esa habilitación; vii) también refirió que si no existía una norma<br />
que estableciera cuál era la capacidad máxima de personas para un recital en<br />
un microestadio, mal podría pagarse una determinada cantidad de dinero a<br />
los funcionarios policiales de acuerdo a determinada cantidad de personas<br />
que excediesen la capacidad. Finalmente, viii) con respecto a la imputación<br />
de haber permitido el ingreso de pirotecnia, carecería de sustento su reproche<br />
a Chaban ya que la seguridad en esa oportunidad estuvo a cargo de la banda<br />
“Callejeros”.<br />
1.b. Imputado Raúl Alcides Villarreal.<br />
Se le reprocha en el auto de procesamiento que como hombre de<br />
confianza de Chaban, y en su condición de autoridad del local, habría tenido<br />
específicamente a su cargo la seguridad del recinto y habría provocado, con<br />
las mismas acciones y/u omisiones que se le atribuyen a ese imputado, la<br />
muerte de las 193 personas indicadas precedentemente, y diversas lesiones a<br />
varios centenares más que a la fecha no se determinaron con precisión.<br />
En relación a Villarreal, el juez de instrucción tuvo por probado que<br />
era la mano derecha de Omar Chaban, su persona de confianza, y por ello se<br />
manejaba con un alto grado de independencia para la adopción de decisiones<br />
en lo que respecta al funcionamiento de “Cromañón”. Según el juez,<br />
Villarreal: “sin encargarse de nada en particular, estaba al tanto de todo y