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Leer - Revista Pensamiento Penal

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USO OFICIAL<br />

c. 26.555, 27.262 y 27.347. “Chaban, Omar Emir y otros s/procesamiento”. I. 1/105 -Sala V<br />

Poder Judicial de la Nación<br />

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y<br />

Correccional<br />

Villarreal contestaba que le había entregado lo mismo de siempre, más<br />

doscientos pesos debido a que habían cortado la calle.<br />

En suma, con estos elementos se ha determinado, con el grado de<br />

certeza que esta etapa requiere, cuándo ocurrieron las contravenciones que el<br />

imputado no hizo cesar como contrapartida del acuerdo, correspondiendo<br />

sumar lo ocurrido el día 30, oportunidad en la cual advirtió las<br />

contravenciones previstas por el art. 57 (exceso de asistentes a espectáculos)<br />

y 61 (elementos pirotécnicos) de la ley 10 de la Ciudad de Buenos Aires y la<br />

falta estipulada en la ordenanza 24.347 que regula todo lo relacionado con<br />

los locales bailables clase “C” y dispone que no pueden ingresar menores de<br />

18 años sin la compañía de sus padres luego de las 22:00 horas.<br />

Por otro lado, no se puede sostener, como pretende la defensa, que la<br />

competencia que se le atribuyó se superpone con otras reparticiones de<br />

mayor especialidad, cuando como ya se señaló, con la sola consulta de la ley<br />

12 de la Ciudad de Buenos Aires se puede concluir todo lo contrario.<br />

Respecto a que Díaz no pudo ejercer su defensa sobre la<br />

documentación secuestrada en la seccional porque dicho allanamiento tuvo<br />

lugar con posterioridad a que se le recibiera declaración indagatoria,<br />

indicando el letrado que esos elementos fueron valorados en su contra en el<br />

auto de procesamiento, corresponde señalar que al introducirse la cuestión en<br />

el memorial se ha tenido la oportunidad referida, sin que se haya realizado<br />

planteo alguno que permita cuestionar el secuestro o, en su caso, descartarlo.<br />

Aquí, se debe aclarar que, en relación al allanamiento realizado, no se<br />

advierten cuestiones formales que lo invaliden y, el hecho de haberse<br />

incluido prueba nueva con posterioridad a su declaración, no afecta en<br />

formar alguna el derecho de defensa por dos motivos: primero, porque ya<br />

formalmente constituido en parte en el proceso, tiene acceso, el imputado y<br />

su defensa, a todo elemento que se incorpore al sumario (art. 204 del<br />

C.P.P.N.), para poder efectuar las consideraciones correspondientes que<br />

hagan a su defensa; y, en segundo lugar, porque el derecho se ejerce,<br />

precisamente, mediante el recurso correspondiente al cuestionar el auto de<br />

mérito, como se está haciendo ahora.<br />

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