Leer - Revista Pensamiento Penal
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USO OFICIAL<br />
c. 26.555, 27.262 y 27.347. “Chaban, Omar Emir y otros s/procesamiento”. I. 1/105 -Sala V<br />
Poder Judicial de la Nación<br />
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y<br />
Correccional<br />
Villarreal contestaba que le había entregado lo mismo de siempre, más<br />
doscientos pesos debido a que habían cortado la calle.<br />
En suma, con estos elementos se ha determinado, con el grado de<br />
certeza que esta etapa requiere, cuándo ocurrieron las contravenciones que el<br />
imputado no hizo cesar como contrapartida del acuerdo, correspondiendo<br />
sumar lo ocurrido el día 30, oportunidad en la cual advirtió las<br />
contravenciones previstas por el art. 57 (exceso de asistentes a espectáculos)<br />
y 61 (elementos pirotécnicos) de la ley 10 de la Ciudad de Buenos Aires y la<br />
falta estipulada en la ordenanza 24.347 que regula todo lo relacionado con<br />
los locales bailables clase “C” y dispone que no pueden ingresar menores de<br />
18 años sin la compañía de sus padres luego de las 22:00 horas.<br />
Por otro lado, no se puede sostener, como pretende la defensa, que la<br />
competencia que se le atribuyó se superpone con otras reparticiones de<br />
mayor especialidad, cuando como ya se señaló, con la sola consulta de la ley<br />
12 de la Ciudad de Buenos Aires se puede concluir todo lo contrario.<br />
Respecto a que Díaz no pudo ejercer su defensa sobre la<br />
documentación secuestrada en la seccional porque dicho allanamiento tuvo<br />
lugar con posterioridad a que se le recibiera declaración indagatoria,<br />
indicando el letrado que esos elementos fueron valorados en su contra en el<br />
auto de procesamiento, corresponde señalar que al introducirse la cuestión en<br />
el memorial se ha tenido la oportunidad referida, sin que se haya realizado<br />
planteo alguno que permita cuestionar el secuestro o, en su caso, descartarlo.<br />
Aquí, se debe aclarar que, en relación al allanamiento realizado, no se<br />
advierten cuestiones formales que lo invaliden y, el hecho de haberse<br />
incluido prueba nueva con posterioridad a su declaración, no afecta en<br />
formar alguna el derecho de defensa por dos motivos: primero, porque ya<br />
formalmente constituido en parte en el proceso, tiene acceso, el imputado y<br />
su defensa, a todo elemento que se incorpore al sumario (art. 204 del<br />
C.P.P.N.), para poder efectuar las consideraciones correspondientes que<br />
hagan a su defensa; y, en segundo lugar, porque el derecho se ejerce,<br />
precisamente, mediante el recurso correspondiente al cuestionar el auto de<br />
mérito, como se está haciendo ahora.<br />
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