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Leer - Revista Pensamiento Penal

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USO OFICIAL<br />

c. 26.555, 27.262 y 27.347. “Chaban, Omar Emir y otros s/procesamiento”. I. 1/105 -Sala V<br />

Poder Judicial de la Nación<br />

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y<br />

Correccional<br />

planteo debe ser descartado, habiéndonos ya referido al tema cuando se<br />

habló del presunto error en el que por déficit de conocimiento habrían<br />

incurrido. El oficio remitido por el Crio. Solomone y las facultades que<br />

emergen de la ley 12 de la Ciudad, indicarían otra cosa.<br />

Finalmente, y ya dejando de lado la discusión sobre la habilitación,<br />

podemos dar por cierto que Sevald sabía perfectamente qué es y qué no es<br />

una contravención, y que en el lugar se habrían cometido varias<br />

contravenciones que el personal policial a su cargo debió hacer cesar; así, el<br />

exceso de gente previsto en el art. 57, la tenencia de pirotecnia tipificada en<br />

el art. 61, ambos de la ley 10 de la Ciudad de Buenos Aires y el ingreso al<br />

local de menores de 18 años luego de las 22.00 horas sin compañía de los<br />

padres reprimida en la ordenanza nº 24.347.<br />

La defensa del imputado Omar Emir Chaban sostiene que corresponde<br />

descartar los testimonios de los empleados porque sólo se trata de un<br />

complot por ellos pergeñado, resaltando la explicación que oportunamente<br />

Villarreal dió respecto del significado de la palabra “Poli.”. Por último, adujo<br />

que las contravenciones que no se hicieron cesar se encuentran fuera de la<br />

“jurisdicción” de la fuerza policial y que competen a otros organismos.<br />

Poco resta por agregar luego del relato de las pruebas que ameritan<br />

que se confirme el procesamiento dictado y de contestar los<br />

cuestionamientos realizados por la defensa de los otros imputados. Sólo se<br />

dirá que hablar de un complot es un argumento que busca deslindar su<br />

responsabilidad frente a un cuadro de elementos que justamente evidencian,<br />

para este estado de investigación, su activa intervención en el hecho<br />

imputado referido a las entregas de dinero.<br />

Finalmente la defensa del imputado Alcides Villarreal cuestiona que<br />

las pruebas reunidas no son suficientes para dar por probado el hecho<br />

imputado a su defendido y, para no ser reiterativos, al respecto basta con<br />

volver a dar una lectura de las argumentaciones arriba realizadas para<br />

concluir que el planteo debe ser rechazado.<br />

Sin perjuicio de ello, la situación de Villarreal merece una serie de<br />

aclaraciones que versan por un lado, sobre el tipo de responsabilidad que le<br />

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