Leer - Revista Pensamiento Penal
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USO OFICIAL<br />
c. 26.555, 27.262 y 27.347. “Chaban, Omar Emir y otros s/procesamiento”. I. 1/105 -Sala V<br />
Poder Judicial de la Nación<br />
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y<br />
Correccional<br />
autor; d) la circunstancia de que se encontraba dentro del local cuando<br />
ocurrieron los hechos, que ubica el caso en un supuesto de tentativa de<br />
suicidio, a estar a la forma en que la imputación global se traslada a su<br />
persona; y e) los componentes de competencia de la víctima que este caso<br />
plantea.<br />
Con respecto a los mecanismos inconscientes que puede generar una<br />
persona para excluir de su mente la representación de las consecuencias de<br />
su actuar, Roxin sostiene que este tipo de autores obra imprudentemente, con<br />
culpa con representación, y no con dolo eventual, porque le falta una<br />
decisión a favor de la posible lesión de bienes jurídicos 24 .<br />
También Jakobs sostiene algo similar cuando dice que debe haber un<br />
juicio serio de que la realización del tipo no es improbable y que este juicio<br />
puede directamente faltar, o puede reprimirse un juicio ya surgido, a causa<br />
de la propia actitud del autor, caso en el cual, faltaría el dolo eventual 25 .<br />
Es dable agregar que para este último autor la imprudencia se<br />
caracteriza porque en ella no está dilucidada la verdadera aceptabilidad de<br />
las consecuencias al momento del hecho, a diferencia del dolo eventual, en el<br />
que si el autor no aceptara las consecuencias no obraría. En la imprudencia<br />
el autor soporta un riesgo natural que no es común en el dolo: el riesgo de<br />
que incluso él pueda resultar dañado, u otra persona cuyo daño el autor<br />
padecería como propio; la imprudencia se caracteriza, por el peligro de una<br />
poena naturalis 26 .<br />
Chaban no organizó los recitales desde lejos; él mismo estuvo allí al<br />
momento de su realización y corrió los mismos riesgos que las otras<br />
personas presentes; pero además, con su actuar corrieron riesgos sus bienes y<br />
sus allegados: un análisis de los daños que el hecho produjo y pudo haber<br />
producido al propio imputado, no permitiría descartar, al menos no<br />
liminarmente, que Chaban, de habérselas representado, haya generado<br />
alguno de esos mecanismos inconscientes a los que se refieren Jakobs y<br />
24 Cf. Sancinetti, Marcelo; op. cit. pág. 190.<br />
25 Cf. Jakobs, Günther; Derecho penal parte general, Marcial Pons, Ediciones Jurídicas SA, Madrid, 1995,<br />
pág. 330.<br />
26 Ibidem, pág. 313.<br />
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