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Leer - Revista Pensamiento Penal

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USO OFICIAL<br />

c. 26.555, 27.262 y 27.347. “Chaban, Omar Emir y otros s/procesamiento”. I. 1/105 -Sala V<br />

Poder Judicial de la Nación<br />

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y<br />

Correccional<br />

autor; d) la circunstancia de que se encontraba dentro del local cuando<br />

ocurrieron los hechos, que ubica el caso en un supuesto de tentativa de<br />

suicidio, a estar a la forma en que la imputación global se traslada a su<br />

persona; y e) los componentes de competencia de la víctima que este caso<br />

plantea.<br />

Con respecto a los mecanismos inconscientes que puede generar una<br />

persona para excluir de su mente la representación de las consecuencias de<br />

su actuar, Roxin sostiene que este tipo de autores obra imprudentemente, con<br />

culpa con representación, y no con dolo eventual, porque le falta una<br />

decisión a favor de la posible lesión de bienes jurídicos 24 .<br />

También Jakobs sostiene algo similar cuando dice que debe haber un<br />

juicio serio de que la realización del tipo no es improbable y que este juicio<br />

puede directamente faltar, o puede reprimirse un juicio ya surgido, a causa<br />

de la propia actitud del autor, caso en el cual, faltaría el dolo eventual 25 .<br />

Es dable agregar que para este último autor la imprudencia se<br />

caracteriza porque en ella no está dilucidada la verdadera aceptabilidad de<br />

las consecuencias al momento del hecho, a diferencia del dolo eventual, en el<br />

que si el autor no aceptara las consecuencias no obraría. En la imprudencia<br />

el autor soporta un riesgo natural que no es común en el dolo: el riesgo de<br />

que incluso él pueda resultar dañado, u otra persona cuyo daño el autor<br />

padecería como propio; la imprudencia se caracteriza, por el peligro de una<br />

poena naturalis 26 .<br />

Chaban no organizó los recitales desde lejos; él mismo estuvo allí al<br />

momento de su realización y corrió los mismos riesgos que las otras<br />

personas presentes; pero además, con su actuar corrieron riesgos sus bienes y<br />

sus allegados: un análisis de los daños que el hecho produjo y pudo haber<br />

producido al propio imputado, no permitiría descartar, al menos no<br />

liminarmente, que Chaban, de habérselas representado, haya generado<br />

alguno de esos mecanismos inconscientes a los que se refieren Jakobs y<br />

24 Cf. Sancinetti, Marcelo; op. cit. pág. 190.<br />

25 Cf. Jakobs, Günther; Derecho penal parte general, Marcial Pons, Ediciones Jurídicas SA, Madrid, 1995,<br />

pág. 330.<br />

26 Ibidem, pág. 313.<br />

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