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Leer - Revista Pensamiento Penal

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USO OFICIAL<br />

c. 26.555, 27.262 y 27.347. “Chaban, Omar Emir y otros s/procesamiento”. I. 1/105 -Sala V<br />

Poder Judicial de la Nación<br />

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y<br />

Correccional<br />

al resultado puede llegar a la de “muerte por asfixia”; no es necesario más<br />

que eso.<br />

El art. 189 del C.P. reprime la conducta del que “por imprudencia o<br />

negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los<br />

reglamentos u ordenanzas, causare un incendio” y agrava la pena en el caso<br />

de que “el hecho u omisión culpable pusiere en peligro de muerte a alguna<br />

persona o causare la muerte de alguna persona”.<br />

Así las cosas, de lo expuesto con respecto al funcionamiento de las<br />

figuras descriptas por el artículo 186 del Código <strong>Penal</strong>, puede sostenerse<br />

que se trata de tipos de peligro (concreto) y no de lesión, y cuando se<br />

produce un resultado, éste agrava la figura básica.<br />

A su vez, en cuando al aspecto subjetivo de los tipos, la doctrina exige<br />

dolo en cuanto a la producción del peligro, y no así con respecto al resultado<br />

que, en caso de producirse, puede ser imputado solamente a título de<br />

imprudencia; circunstancia ésta que lo diferencia del tipo penal escogido por<br />

la a quo, que considera que tanto el peligro como el resultado concurrirían en<br />

el caso de manera dolosa.<br />

Sentado ello, puede sostenerse, en principio, que en lo que respecta al<br />

tipo objetivo del delito tipificado por el artículo 79 del Código <strong>Penal</strong> y el del<br />

artículo 186 inc. 5 de ese cuerpo legal serían prácticamente idénticos, ya que<br />

describirían la conducta de quien produjera la muerte de una persona, siendo<br />

el último más específico en cuanto al medio, que debe ser uno que genere un<br />

peligro común para los bienes y las personas.<br />

Tal como se expuso al comienzo, Chaban, dada su posición de<br />

garante, habría creado un peligro para las personas que la noche del 30 de<br />

diciembre concurrieron al recital de la banda “Callejeros” y, a consecuencia<br />

de ese peligro, se habría producido la muerte de 193 personas, por lo que<br />

sería aplicable hasta aquí tanto la figura de homicidio como la de estrago<br />

(incendio) con peligro para las personas agravado por el resultado de muerte.<br />

Para determinar qué tipo penal debe aplicarse al caso, queda por<br />

analizar entonces, en primer término, si el delito de peligro fue llevado a<br />

cabo de manera intencional o imprudente. Si se llega a la conclusión de que<br />

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