Leer - Revista Pensamiento Penal
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USO OFICIAL<br />
c. 26.555, 27.262 y 27.347. “Chaban, Omar Emir y otros s/procesamiento”. I. 1/105 -Sala V<br />
Poder Judicial de la Nación<br />
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y<br />
Correccional<br />
al resultado puede llegar a la de “muerte por asfixia”; no es necesario más<br />
que eso.<br />
El art. 189 del C.P. reprime la conducta del que “por imprudencia o<br />
negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los<br />
reglamentos u ordenanzas, causare un incendio” y agrava la pena en el caso<br />
de que “el hecho u omisión culpable pusiere en peligro de muerte a alguna<br />
persona o causare la muerte de alguna persona”.<br />
Así las cosas, de lo expuesto con respecto al funcionamiento de las<br />
figuras descriptas por el artículo 186 del Código <strong>Penal</strong>, puede sostenerse<br />
que se trata de tipos de peligro (concreto) y no de lesión, y cuando se<br />
produce un resultado, éste agrava la figura básica.<br />
A su vez, en cuando al aspecto subjetivo de los tipos, la doctrina exige<br />
dolo en cuanto a la producción del peligro, y no así con respecto al resultado<br />
que, en caso de producirse, puede ser imputado solamente a título de<br />
imprudencia; circunstancia ésta que lo diferencia del tipo penal escogido por<br />
la a quo, que considera que tanto el peligro como el resultado concurrirían en<br />
el caso de manera dolosa.<br />
Sentado ello, puede sostenerse, en principio, que en lo que respecta al<br />
tipo objetivo del delito tipificado por el artículo 79 del Código <strong>Penal</strong> y el del<br />
artículo 186 inc. 5 de ese cuerpo legal serían prácticamente idénticos, ya que<br />
describirían la conducta de quien produjera la muerte de una persona, siendo<br />
el último más específico en cuanto al medio, que debe ser uno que genere un<br />
peligro común para los bienes y las personas.<br />
Tal como se expuso al comienzo, Chaban, dada su posición de<br />
garante, habría creado un peligro para las personas que la noche del 30 de<br />
diciembre concurrieron al recital de la banda “Callejeros” y, a consecuencia<br />
de ese peligro, se habría producido la muerte de 193 personas, por lo que<br />
sería aplicable hasta aquí tanto la figura de homicidio como la de estrago<br />
(incendio) con peligro para las personas agravado por el resultado de muerte.<br />
Para determinar qué tipo penal debe aplicarse al caso, queda por<br />
analizar entonces, en primer término, si el delito de peligro fue llevado a<br />
cabo de manera intencional o imprudente. Si se llega a la conclusión de que<br />
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