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Leer - Revista Pensamiento Penal

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causa y el derecho aplicable, cabe señalar que la responsabilidad atribuida a<br />

los nombrados en párrafos precedentes justifica acabadamente la<br />

confirmación de la cautela real dispuesta y del monto seleccionado para<br />

asegurar la ejecución de la pena pecuniaria, la indemnización civil derivada<br />

del delito y las costas del proceso.<br />

180<br />

Por lo expuesto, el tribunal Resuelve:<br />

I.-) Confirmar el punto I de la resolución de fs. 1/130 (fs.<br />

13.513/13.641 y 12.098/12.162) de la causa nº 26.555 y el punto XIX de la<br />

resolución de fs. 2/282 (fs. 22.694/22.975 y 18.675/18.815) de la causa nº<br />

27.262, ambas de esta alzada, en cuanto decretaron el procesamiento de Raúl<br />

Alcides Villarreal, de las restantes condiciones personales obrantes en autos,<br />

con la salvedad expresada en los considerandos, que se refiere a la<br />

calificación legal del hecho que debe reputarse, al menos en el presente<br />

estadio, como constitutiva del delito de estrago doloso seguido de muerte,<br />

por el que habrá de responder como partícipe secundario y, del delito de<br />

cohecho activo, por el que habrá de responder como partícipe necesario, los<br />

que concurren en forma real (arts. 45, 46, 55, 186 inc. 5º y 258 del Código<br />

<strong>Penal</strong>).<br />

II.-) Confirmar el punto II de la resolución de fs. 1/130 (fs.<br />

13.513/13.641 y 12.098/12.162) de la causa nº 26.555 de esta alzada, en<br />

cuanto decretó el procesamiento de Diego Marcelo Argañaraz, de las<br />

restantes condiciones personales obrantes en autos, con la salvedad<br />

expresada en los considerandos, que refiere a la calificación legal del hecho<br />

que debe reputarse, al menos en el presente estadio, como constitutiva del<br />

delito de estrago culposo por el que habrá de responder como coautor (arts.<br />

45 y 189 segundo párrafo del Código <strong>Penal</strong>).<br />

III.-) Revocar el punto III de la resolución de fs. 1/130 (fs.<br />

13.513/13.641 y 12.098/12.162) de la causa nº 26.555 de esta alzada, en<br />

cuanto decretó el procesamiento de Lorenzo Fredy Bussi, de las demás<br />

condiciones personales obrantes en autos y, por los argumentos vertidos en<br />

los considerandos, sobreseer al nombrado en orden al delito por el que fuera<br />

indagado, debiéndose dejar a salvo que la formación de la presente causa en

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