Leer - Revista Pensamiento Penal
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causa y el derecho aplicable, cabe señalar que la responsabilidad atribuida a<br />
los nombrados en párrafos precedentes justifica acabadamente la<br />
confirmación de la cautela real dispuesta y del monto seleccionado para<br />
asegurar la ejecución de la pena pecuniaria, la indemnización civil derivada<br />
del delito y las costas del proceso.<br />
180<br />
Por lo expuesto, el tribunal Resuelve:<br />
I.-) Confirmar el punto I de la resolución de fs. 1/130 (fs.<br />
13.513/13.641 y 12.098/12.162) de la causa nº 26.555 y el punto XIX de la<br />
resolución de fs. 2/282 (fs. 22.694/22.975 y 18.675/18.815) de la causa nº<br />
27.262, ambas de esta alzada, en cuanto decretaron el procesamiento de Raúl<br />
Alcides Villarreal, de las restantes condiciones personales obrantes en autos,<br />
con la salvedad expresada en los considerandos, que se refiere a la<br />
calificación legal del hecho que debe reputarse, al menos en el presente<br />
estadio, como constitutiva del delito de estrago doloso seguido de muerte,<br />
por el que habrá de responder como partícipe secundario y, del delito de<br />
cohecho activo, por el que habrá de responder como partícipe necesario, los<br />
que concurren en forma real (arts. 45, 46, 55, 186 inc. 5º y 258 del Código<br />
<strong>Penal</strong>).<br />
II.-) Confirmar el punto II de la resolución de fs. 1/130 (fs.<br />
13.513/13.641 y 12.098/12.162) de la causa nº 26.555 de esta alzada, en<br />
cuanto decretó el procesamiento de Diego Marcelo Argañaraz, de las<br />
restantes condiciones personales obrantes en autos, con la salvedad<br />
expresada en los considerandos, que refiere a la calificación legal del hecho<br />
que debe reputarse, al menos en el presente estadio, como constitutiva del<br />
delito de estrago culposo por el que habrá de responder como coautor (arts.<br />
45 y 189 segundo párrafo del Código <strong>Penal</strong>).<br />
III.-) Revocar el punto III de la resolución de fs. 1/130 (fs.<br />
13.513/13.641 y 12.098/12.162) de la causa nº 26.555 de esta alzada, en<br />
cuanto decretó el procesamiento de Lorenzo Fredy Bussi, de las demás<br />
condiciones personales obrantes en autos y, por los argumentos vertidos en<br />
los considerandos, sobreseer al nombrado en orden al delito por el que fuera<br />
indagado, debiéndose dejar a salvo que la formación de la presente causa en