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Leer - Revista Pensamiento Penal

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USO OFICIAL<br />

c. 26.555, 27.262 y 27.347. “Chaban, Omar Emir y otros s/procesamiento”. I. 1/105 -Sala V<br />

Poder Judicial de la Nación<br />

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y<br />

Correccional<br />

En suma, indicó que se trata de indicios equívocos a los cuales se les<br />

ha pretendido atribuir un sentido único en base a una decisión previa. Así,<br />

por la circunstancia de haberse determinado anteriormente que el encausado<br />

había incurrido en un incumplimiento de los deberes de funcionario público<br />

omitiendo hacer cesar algunas contravenciones en que incurría el local, se<br />

atribuyó ello a la existencia de un acuerdo ilícito. Bajo tal hipótesis<br />

predispuesta, según la defensa, se habría relacionado la presencia de Díaz –<br />

ocurrida seis veces, en ocasión de cada uno de los recitales celebrados en el<br />

lugar- con las ocasiones en que habría concurrido a buscar las remesas de<br />

dinero aludidas cuando, en realidad, se cuenta con el testimonio de una sola<br />

persona que afirma que en una sola ocasión vio la entrega de dinero al<br />

nombrado por parte de Chaban.<br />

Por otra parte, se cuestionó la interpretación del a quo relativa a que la<br />

realización de un recital en un local clase “C” constituye una contravención<br />

y que ello debe ser conocido por la Policía Federal en el ámbito de esta<br />

ciudad, correspondiendo, por tanto, su actuación en consecuencia.<br />

Según la defensa, en base a las manifestaciones del propio Jefe de<br />

Gobierno en la Sesión Extraordinaria del día 28 de enero de 2005 en relación<br />

a la normativa vigente para los locales bailables clase “C” –reconocida por el<br />

funcionario como obsoleta, arcaica, absurda y contradictoria porque bajo el<br />

concepto de “variedades” se admitía de hecho y como normal que en tales<br />

lugares se desarrollaran recitales con concurrencia masiva de personas-, se<br />

adujo que, más allá del acierto o desacierto de tal evaluación, la Policía<br />

Federal -a través de los mecanismos legales predispuestos para actuar en el<br />

ámbito de la Ciudad- actúa en base a la inteligencia e interpretación que de<br />

las normas efectúan sus superiores, entre los cuales se encuentra el propio<br />

Ibarra. Por tanto, se sostuvo que el encausado pudo haber obrado con un<br />

error de carácter insuperable.<br />

Al momento de alegar agregó que, incluso el mismo magistrado se<br />

había hecho cargo de la complejidad para comprender el sistema normativo<br />

en materia de habilitaciones y control al señalar que había superposiciones,<br />

modificaciones y excepciones que terminan superando a las reglas por lo<br />

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