Leer - Revista Pensamiento Penal
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USO OFICIAL<br />
c. 26.555, 27.262 y 27.347. “Chaban, Omar Emir y otros s/procesamiento”. I. 1/105 -Sala V<br />
Poder Judicial de la Nación<br />
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y<br />
Correccional<br />
En suma, indicó que se trata de indicios equívocos a los cuales se les<br />
ha pretendido atribuir un sentido único en base a una decisión previa. Así,<br />
por la circunstancia de haberse determinado anteriormente que el encausado<br />
había incurrido en un incumplimiento de los deberes de funcionario público<br />
omitiendo hacer cesar algunas contravenciones en que incurría el local, se<br />
atribuyó ello a la existencia de un acuerdo ilícito. Bajo tal hipótesis<br />
predispuesta, según la defensa, se habría relacionado la presencia de Díaz –<br />
ocurrida seis veces, en ocasión de cada uno de los recitales celebrados en el<br />
lugar- con las ocasiones en que habría concurrido a buscar las remesas de<br />
dinero aludidas cuando, en realidad, se cuenta con el testimonio de una sola<br />
persona que afirma que en una sola ocasión vio la entrega de dinero al<br />
nombrado por parte de Chaban.<br />
Por otra parte, se cuestionó la interpretación del a quo relativa a que la<br />
realización de un recital en un local clase “C” constituye una contravención<br />
y que ello debe ser conocido por la Policía Federal en el ámbito de esta<br />
ciudad, correspondiendo, por tanto, su actuación en consecuencia.<br />
Según la defensa, en base a las manifestaciones del propio Jefe de<br />
Gobierno en la Sesión Extraordinaria del día 28 de enero de 2005 en relación<br />
a la normativa vigente para los locales bailables clase “C” –reconocida por el<br />
funcionario como obsoleta, arcaica, absurda y contradictoria porque bajo el<br />
concepto de “variedades” se admitía de hecho y como normal que en tales<br />
lugares se desarrollaran recitales con concurrencia masiva de personas-, se<br />
adujo que, más allá del acierto o desacierto de tal evaluación, la Policía<br />
Federal -a través de los mecanismos legales predispuestos para actuar en el<br />
ámbito de la Ciudad- actúa en base a la inteligencia e interpretación que de<br />
las normas efectúan sus superiores, entre los cuales se encuentra el propio<br />
Ibarra. Por tanto, se sostuvo que el encausado pudo haber obrado con un<br />
error de carácter insuperable.<br />
Al momento de alegar agregó que, incluso el mismo magistrado se<br />
había hecho cargo de la complejidad para comprender el sistema normativo<br />
en materia de habilitaciones y control al señalar que había superposiciones,<br />
modificaciones y excepciones que terminan superando a las reglas por lo<br />
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