Leer - Revista Pensamiento Penal
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Sentado lo expuesto, queda por analizar solamente la posibilidad de<br />
que el autor haya errado sobre la valoración de los riesgos, considerando<br />
remoto un riesgo que es concreto 38 . Este error bien podría producirse por los<br />
mecanismos inconscientes a los que nos referimos anteriormente, en los que<br />
el autor quita de su mente las posibles consecuencias dañosas de su actuar.<br />
Ahora bien, de poder afirmarse la presencia de este tipo de error, su<br />
aceptación como circunstancia para desgravar al imputado, ya dependerá de<br />
decisiones que tienen que ver con la aceptación de un error de esa naturaleza<br />
a los efectos de excluir sin más el dolo por defecto de conocimiento, o de la<br />
evaluación por parte del juzgador en el caso concreto de la posibilidad que el<br />
autor tenía de evitarlo. Este no es otro que el tan discutido problema de los<br />
efectos de la “ceguera ante los hechos”, y de la aceptación, como propone<br />
Jakobs, de la traslación de las reglas flexibles del error de prohibición al<br />
error de tipo 39 .<br />
Finalmente, Canestrari, en representación de la tendencia de la<br />
doctrina italiana que pretende diferenciarse de la alemana en cuanto a la<br />
concepción objetiva de la delimitación entre dolo e imprudencia, sostiene<br />
que la esencia del dolus eventualis no podrá buscarse en la dimensión<br />
objetiva del peligro sin hacer referencia a la representación y a la voluntad<br />
del sujeto, porque la valoración del hecho exterior -indispensable para<br />
diferenciar eficazmente la responsabilidad dolosa indirecta y la imprudente-<br />
se desarrollará de manera tal que se integre también en el ámbito procesal<br />
con las investigaciones sobre la participación interior del agente en relación<br />
con los datos observables. Esto implica que un juicio sobre la naturaleza<br />
social de un determinado riesgo -con el fin de verificar si este último puede<br />
configurar la vertiente normativa del dolo eventual- debe asumir como base<br />
todas -y solamente aquellas- circunstancias conocidas por el sujeto particular<br />
en el momento de la conducta 40 .<br />
38 Sancinetti, Marcelo; Teoría del delito… pág. 200.<br />
39 Jakobs, Günther; “Sobre el tratamiento de los defectos volitivos y de los defectos cognitivos”, en<br />
Estudios de derecho penal ..., pág. 127 y ss.<br />
40 Cfr. Canestrari, Stefano; op. cit., pág. 408.