Leer - Revista Pensamiento Penal
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USO OFICIAL<br />
c. 26.555, 27.262 y 27.347. “Chaban, Omar Emir y otros s/procesamiento”. I. 1/105 -Sala V<br />
Poder Judicial de la Nación<br />
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y<br />
Correccional<br />
septiembre del 2004, había tenido lugar el día en que se había llevado a cabo<br />
el recital.<br />
Como ya se indicara al momento de contestar los cuestionamientos<br />
realizados por la defensa de Díaz, se cuenta en autos con tres testimonios que<br />
valoramos como suficientes para probar el hecho imputado en esta etapa. En<br />
efecto, cada uno de ellos aporta datos concretos sobre lo que habría sucedido<br />
que, analizados en su contexto de acuerdo a las reglas de la sana crítica,<br />
permiten tener por acreditado lo imputado, máxime si se tiene en cuenta el<br />
grado de funcionario policial que revistió el imputado y la circunstancia de<br />
que esta clase de delitos siempre tienen lugar fuera de las miradas de terceras<br />
personas que puedan hacer fracasar cualquier “acuerdo”. Asimismo, no<br />
habría, en principio, razones para dudar sobre la veracidad de los dichos de<br />
Sandoval, Cozodoy y Albornoz.<br />
Por otra parte y, como ya se hizo mención, en el bibliorato secuestrado<br />
en la dependencia a su cargo no sólo estaba agregada la plancheta de<br />
habilitación del local indicando que la capacidad del lugar era de 1031<br />
personas, sino también una hoja manuscrita que indica 600 a 1.200 personas<br />
e, incluso, el oficio del 18 de agosto de 1998 dirigido a la Dirección General<br />
de Policía Municipal del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires,<br />
por el cual el comisario Alfredo Héctor Salomone, informa que en virtud de<br />
haberse observado una considerable afluencia de concurrentes al local<br />
bailables denominado “Reventón” sito en Bartolomé Mitre 3060 de esta<br />
ciudad y por razones de seguridad, solicita se verifique si la concurrencia del<br />
público se condice con la habilitación del comercio, ante una eventual<br />
emergencia. Si ello ocupó la atención del comisario Salomone, también se<br />
puede inferir que a él esa circunstancia no debió pasarle inadvertida.<br />
Así, esta falta de actividad por parte de la seccional, frente a las<br />
irregularidades mencionadas, y los antecedentes existentes del lugar, resulta<br />
ser un elemento más que, sumado a los ya mencionados, permiten presumir<br />
que si no hubo actividad prevencional alguna fue porque habría existido el<br />
pacto espúreo que se le reprocha.<br />
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