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Leer - Revista Pensamiento Penal

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USO OFICIAL<br />

c. 26.555, 27.262 y 27.347. “Chaban, Omar Emir y otros s/procesamiento”. I. 1/105 -Sala V<br />

Poder Judicial de la Nación<br />

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y<br />

Correccional<br />

septiembre del 2004, había tenido lugar el día en que se había llevado a cabo<br />

el recital.<br />

Como ya se indicara al momento de contestar los cuestionamientos<br />

realizados por la defensa de Díaz, se cuenta en autos con tres testimonios que<br />

valoramos como suficientes para probar el hecho imputado en esta etapa. En<br />

efecto, cada uno de ellos aporta datos concretos sobre lo que habría sucedido<br />

que, analizados en su contexto de acuerdo a las reglas de la sana crítica,<br />

permiten tener por acreditado lo imputado, máxime si se tiene en cuenta el<br />

grado de funcionario policial que revistió el imputado y la circunstancia de<br />

que esta clase de delitos siempre tienen lugar fuera de las miradas de terceras<br />

personas que puedan hacer fracasar cualquier “acuerdo”. Asimismo, no<br />

habría, en principio, razones para dudar sobre la veracidad de los dichos de<br />

Sandoval, Cozodoy y Albornoz.<br />

Por otra parte y, como ya se hizo mención, en el bibliorato secuestrado<br />

en la dependencia a su cargo no sólo estaba agregada la plancheta de<br />

habilitación del local indicando que la capacidad del lugar era de 1031<br />

personas, sino también una hoja manuscrita que indica 600 a 1.200 personas<br />

e, incluso, el oficio del 18 de agosto de 1998 dirigido a la Dirección General<br />

de Policía Municipal del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires,<br />

por el cual el comisario Alfredo Héctor Salomone, informa que en virtud de<br />

haberse observado una considerable afluencia de concurrentes al local<br />

bailables denominado “Reventón” sito en Bartolomé Mitre 3060 de esta<br />

ciudad y por razones de seguridad, solicita se verifique si la concurrencia del<br />

público se condice con la habilitación del comercio, ante una eventual<br />

emergencia. Si ello ocupó la atención del comisario Salomone, también se<br />

puede inferir que a él esa circunstancia no debió pasarle inadvertida.<br />

Así, esta falta de actividad por parte de la seccional, frente a las<br />

irregularidades mencionadas, y los antecedentes existentes del lugar, resulta<br />

ser un elemento más que, sumado a los ya mencionados, permiten presumir<br />

que si no hubo actividad prevencional alguna fue porque habría existido el<br />

pacto espúreo que se le reprocha.<br />

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