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Leer - Revista Pensamiento Penal

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USO OFICIAL<br />

c. 26.555, 27.262 y 27.347. “Chaban, Omar Emir y otros s/procesamiento”. I. 1/105 -Sala V<br />

Poder Judicial de la Nación<br />

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y<br />

Correccional<br />

Finalmente, señaló que no se podía imponer la suma señalada como<br />

embargo toda vez que no se habían explicado los parámetros por los cuales<br />

se había llegado a dicha suma.<br />

2.e. Imputado Raúl Alcides Villarreal-.<br />

Indicó el Dr. Stefanolo que no existen pruebas reales y contundentes<br />

que fundamenten el auto recurrido conforme las reglas de la sana crítica y la<br />

experiencia común, ya que el magistrado lo ha fundado sólo en su libre<br />

convicción.<br />

Así señaló que, teniendo por probada la imputación que se hace a su<br />

defendido con las declaraciones de Sandoval y Cozodoy, quienes<br />

manifiestan haber presenciado supuestos hechos antijurídicos que podrían<br />

encuadrarse en la figura del cohecho, sin haber dado la posibilidad a<br />

Villarreal de confrontarse con las mismas en un careo, se violenta su derecho<br />

de defensa en juicio.<br />

En cuanto a la frase “Poli 100” el letrado señaló que su defendido<br />

explicó que dicha suma era la que se abonaba a una persona que respondía al<br />

apodo de “Poli, “Polito” o “Polo”, que era quien se encargaba de llevar las<br />

entradas a los distintos puntos de venta, agregando que no podía brindar<br />

mayores datos para identificarlo porque no los sabía. En suma, al respecto el<br />

Dr. Stefanolo dijo que el magistrado no tenía presente el principio in dubio<br />

pro reo<br />

Agregó que en definitiva, Villarreal es un trabajador más en<br />

Cromañon, al igual que Sandoval y Cozodoy y que de ninguna manera era el<br />

“encargado” de la forma en que el magistrado lo señala, por lo que no puede<br />

ser responsable del delito de cohecho activo.<br />

Respecto del personal policial, al cual habrían cohechado su defendido<br />

y Villarreal, señaló que quienes podrían “pasar por alto las contravenciones”<br />

deberían haber sido funcionarios municipales y no la Policía Federal que, en<br />

realidad, no tiene obligación ni de inspeccionar ni de cerrar el lugar. Así,<br />

precisó, mal podría su pupilo haber coaccionado a la policía para ese fin,<br />

siendo entonces su accionar atípico.<br />

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