Leer - Revista Pensamiento Penal
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USO OFICIAL<br />
c. 26.555, 27.262 y 27.347. “Chaban, Omar Emir y otros s/procesamiento”. I. 1/105 -Sala V<br />
Poder Judicial de la Nación<br />
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y<br />
Correccional<br />
Finalmente, señaló que no se podía imponer la suma señalada como<br />
embargo toda vez que no se habían explicado los parámetros por los cuales<br />
se había llegado a dicha suma.<br />
2.e. Imputado Raúl Alcides Villarreal-.<br />
Indicó el Dr. Stefanolo que no existen pruebas reales y contundentes<br />
que fundamenten el auto recurrido conforme las reglas de la sana crítica y la<br />
experiencia común, ya que el magistrado lo ha fundado sólo en su libre<br />
convicción.<br />
Así señaló que, teniendo por probada la imputación que se hace a su<br />
defendido con las declaraciones de Sandoval y Cozodoy, quienes<br />
manifiestan haber presenciado supuestos hechos antijurídicos que podrían<br />
encuadrarse en la figura del cohecho, sin haber dado la posibilidad a<br />
Villarreal de confrontarse con las mismas en un careo, se violenta su derecho<br />
de defensa en juicio.<br />
En cuanto a la frase “Poli 100” el letrado señaló que su defendido<br />
explicó que dicha suma era la que se abonaba a una persona que respondía al<br />
apodo de “Poli, “Polito” o “Polo”, que era quien se encargaba de llevar las<br />
entradas a los distintos puntos de venta, agregando que no podía brindar<br />
mayores datos para identificarlo porque no los sabía. En suma, al respecto el<br />
Dr. Stefanolo dijo que el magistrado no tenía presente el principio in dubio<br />
pro reo<br />
Agregó que en definitiva, Villarreal es un trabajador más en<br />
Cromañon, al igual que Sandoval y Cozodoy y que de ninguna manera era el<br />
“encargado” de la forma en que el magistrado lo señala, por lo que no puede<br />
ser responsable del delito de cohecho activo.<br />
Respecto del personal policial, al cual habrían cohechado su defendido<br />
y Villarreal, señaló que quienes podrían “pasar por alto las contravenciones”<br />
deberían haber sido funcionarios municipales y no la Policía Federal que, en<br />
realidad, no tiene obligación ni de inspeccionar ni de cerrar el lugar. Así,<br />
precisó, mal podría su pupilo haber coaccionado a la policía para ese fin,<br />
siendo entonces su accionar atípico.<br />
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