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Leer - Revista Pensamiento Penal

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Omar Emir Chaban, en cuanto a los puntos XVI, XVII y XVIII, por los<br />

que: se modificó la calificación legal escogida en el decisorio de<br />

fs.7361/7474 (en el que se decretó el procesamiento del nombrado con<br />

prisión preventiva por el delito de homicidio simple cometido en forma<br />

reiterada en ciento noventa y dos oportunidades en concurso real), debiendo<br />

concurrir las muertes entre sí, incluyendo la que fue motivo de tratamiento<br />

en este nuevo pronunciamiento, en forma ideal; se amplió su procesamiento<br />

con prisión preventiva por considerarlo coautor del delito de cohecho activo<br />

y autor de homicidio simple, que concurren en forma material entre sí y con<br />

el ilícito atribuido en el auto de fs.7361/7474; y se amplió el embargo de sus<br />

bienes en $800.000; por el Dr. Hugo F. Germaná, fs. 406/408 (23.887/23.889<br />

y 19.443/19.444), defensor de Miguel Angel Belay, en relación a los puntos<br />

XXIII y XXIV, por los que se dictó el procesamiento de éste como coautor<br />

del delito de cohecho pasivo y se dispuso la traba de embargo sobre sus<br />

bienes hasta cubrir la suma de $500.000; por el Dr. Albino José Stefanolo,<br />

fs.409/414 (23.891/23.896 y 19.446/19.448), defensor de Raúl Alcides<br />

Villarreal, respecto de los puntos XIX y XX, por los que se dispuso el<br />

procesamiento del nombrado por considerarlo coautor del delito de cohecho<br />

activo en concurso material con el ilícito atribuido en el decisorio de<br />

fs.12.098/162 y se ordenó la ampliación de su embargo en la suma de<br />

$500.000; por los Dres. Armando José Murature y Armando Francisco<br />

Murature, fs. 325/337 (23.580/23.592 y 19.245/19.251), defensores de<br />

Carlos Rubén Díaz, en relación a los puntos XXI y XXII, por los que se<br />

dispuso el procesamiento de este último como coautor del delito de cohecho<br />

pasivo y se dispuso la traba de embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma<br />

de $500.000; contra el auto de fs.1bis/55 (26.777/26.831 y 21.332/21.359) de<br />

la causa 27.347 de esta Alzada: por el Dr. Mariano H. Sivestroni, fs.57/66<br />

(27.239/27.248 y 21.626/21.630), defensor de Patricio Rogelio Santos<br />

Fontanet, Juan Alberto Carbone, Daniel Horacio Cardell, Maximiliano<br />

Djerfy, Christian Eleazar Torrejón, Elio Rodrigo Delgado y Eduardo<br />

Arturo Vázquez en relación a los puntos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX,<br />

X, XI, XII, XIII y XIV, por los cuales se decretó el procesamiento de los<br />

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