Leer - Revista Pensamiento Penal
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Omar Emir Chaban, en cuanto a los puntos XVI, XVII y XVIII, por los<br />
que: se modificó la calificación legal escogida en el decisorio de<br />
fs.7361/7474 (en el que se decretó el procesamiento del nombrado con<br />
prisión preventiva por el delito de homicidio simple cometido en forma<br />
reiterada en ciento noventa y dos oportunidades en concurso real), debiendo<br />
concurrir las muertes entre sí, incluyendo la que fue motivo de tratamiento<br />
en este nuevo pronunciamiento, en forma ideal; se amplió su procesamiento<br />
con prisión preventiva por considerarlo coautor del delito de cohecho activo<br />
y autor de homicidio simple, que concurren en forma material entre sí y con<br />
el ilícito atribuido en el auto de fs.7361/7474; y se amplió el embargo de sus<br />
bienes en $800.000; por el Dr. Hugo F. Germaná, fs. 406/408 (23.887/23.889<br />
y 19.443/19.444), defensor de Miguel Angel Belay, en relación a los puntos<br />
XXIII y XXIV, por los que se dictó el procesamiento de éste como coautor<br />
del delito de cohecho pasivo y se dispuso la traba de embargo sobre sus<br />
bienes hasta cubrir la suma de $500.000; por el Dr. Albino José Stefanolo,<br />
fs.409/414 (23.891/23.896 y 19.446/19.448), defensor de Raúl Alcides<br />
Villarreal, respecto de los puntos XIX y XX, por los que se dispuso el<br />
procesamiento del nombrado por considerarlo coautor del delito de cohecho<br />
activo en concurso material con el ilícito atribuido en el decisorio de<br />
fs.12.098/162 y se ordenó la ampliación de su embargo en la suma de<br />
$500.000; por los Dres. Armando José Murature y Armando Francisco<br />
Murature, fs. 325/337 (23.580/23.592 y 19.245/19.251), defensores de<br />
Carlos Rubén Díaz, en relación a los puntos XXI y XXII, por los que se<br />
dispuso el procesamiento de este último como coautor del delito de cohecho<br />
pasivo y se dispuso la traba de embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma<br />
de $500.000; contra el auto de fs.1bis/55 (26.777/26.831 y 21.332/21.359) de<br />
la causa 27.347 de esta Alzada: por el Dr. Mariano H. Sivestroni, fs.57/66<br />
(27.239/27.248 y 21.626/21.630), defensor de Patricio Rogelio Santos<br />
Fontanet, Juan Alberto Carbone, Daniel Horacio Cardell, Maximiliano<br />
Djerfy, Christian Eleazar Torrejón, Elio Rodrigo Delgado y Eduardo<br />
Arturo Vázquez en relación a los puntos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX,<br />
X, XI, XII, XIII y XIV, por los cuales se decretó el procesamiento de los<br />
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