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Leer - Revista Pensamiento Penal

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86<br />

Por su parte, Luciano Gonzalo Otarola (fs. 3864/3870-4200/4202),<br />

quien trabajó en República Cromañón durante el término de cinco meses, dio<br />

cuenta de que el mencionado 25 de diciembre, producido el principio de<br />

incendio en la media sombra ubicada en el techo en el sector contrario al<br />

escenario, subió velozmente la escalera, se colgó de la baranda del primer<br />

piso mientras pedía un matafuego e intentó accionarlo, pero no pudo ya que<br />

no andaba o estaba vacío. Igual situación se produjo con los dos o tres<br />

sucesivos que le alcanzaron a continuación. Luego de ello fue hasta la barra<br />

y pidió agua y con vasos que pasaron de mano en mano, y la colaboración de<br />

la gente que arrojaba las banderas hacia la media sombra, se logró la<br />

extinción del foco ígneo. Para terminar de apagar las pequeñas “gotas de<br />

fuego” que caían, se usó la manguera, lo que se dificultó porque muchos la<br />

pisaban; cuando ya se estaba apagando, Chaban se la sacó y les dijo que no<br />

tenían que usarla y él mismo, con un matafuego, terminó de apagar los<br />

restos.<br />

En lo que se refiere a la situación de la puerta “alternativa de<br />

emergencia” y de las demás puertas de ingreso/egreso al lugar, tampoco<br />

queda ninguna duda acerca del conocimiento del imputado.<br />

Existe un dato puntual sobre el particular que revela el conocimiento<br />

que tenía Chaban sobre “(...) la necesidad y obligación de que las puertas<br />

deben encontrarse totalmente abiertas y los medios de salida del local<br />

expeditos durante las horas en que se desarrollo de la actividad del mismo<br />

para una rápida evacuación en caso de producirse un siniestro(...)” en los<br />

locales de baile clase “C”, cual es la notificación personal que en tales<br />

términos se le hizo el 5 de agosto de 2004, con motivo de la entrega de una<br />

copia actualizada del certificado contra incendios del otro local de su,<br />

“Cemento”.<br />

Dada su larga experiencia en la actividad, puede afirmarse que<br />

conocía los parámetros bajo los cuales la División Prevención de la<br />

Superintendencia Federal de Bomberos aprobaba los sistemas de seguridad<br />

contra incendios -factor de ocupación en relación a la superficie útil del local<br />

en función de su uso y, subsiguiente cálculo del ancho mínimo de las salidas,

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