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Leer - Revista Pensamiento Penal

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Por su parte, la defensa del imputado Gabriel Ismael Sevald señala<br />

que no hay elementos que prueben el “pacto” y permitan señalar que su<br />

defendido formaba parte de ese acuerdo.<br />

Pero lo cierto es que, en realidad, sí son suficientes los elementos para<br />

la etapa procesal en la que nos encontramos y corresponde, como hicimos,<br />

que sean tratados en forma conjunta y estudiados a la luz de la sana crítica,<br />

ello a pesar de que la defensa señale que no contemos con la prueba directa<br />

respecto de la cual, insistimos, resultan contados los casos en que se logra<br />

obtenerla debido al tipo de delito que nos ocupa.<br />

Otro cuestionamiento resulta ser aquél que indica que en ningún<br />

momento se tuvo en cuenta el testimonio del titular de la División Asuntos<br />

Judiciales, Jerónimo Alberto Molina, cuando dijo que se requería de,<br />

aproximadamente, treinta días, para poder llegar a conocer la jurisdicción<br />

cuando, en realidad, el tiempo que Sevald llevaba allí fue de 47 días. Aquí<br />

corresponde indicar que, si bien es cierto que Sevald llevaba unos cuarenta y<br />

siete días en la seccional, y que él mismo señala que cuando se hizo cargo<br />

tuvo en cuenta la problemática planteada por los vecinos, el mapa del delito,<br />

los vendedores ambulantes, los robos a comercios y la prevención sobre las<br />

entidades bancarias, no se puede dejar de señalar que resulta inverosímil que,<br />

en ningún momento, se le haya planteado la necesidad de consultar el<br />

bibliorato que tenía a la vista en la seccional y que estaba titulado “Locales<br />

Bailables. Charter” en donde estaba la información relacionada con los tres<br />

locales bailables que existían en ese radio, máxime cuando él mismo dice<br />

que sí tenía conocimiento de la existencia de Cromañon; de haber obrado de<br />

otra forma se habrían podido detectar las irregularidades que hacían a su<br />

funcionamiento. Escudarse en ese supuesto desconocimiento, frente a la<br />

imputación dirigida, es de momento irrelevante.<br />

Corresponde ocuparnos a continuación del cuestionamiento de que ni<br />

siquiera el Jefe de Gobierno, y el propio magistrado al resolver la situación<br />

de los funcionarios del Gobierno de la Ciudad, conocían qué normativa era<br />

aplicable al caso, con lo cual mal puede decirse qué era lo que Sevald<br />

incumplió a cambio de percibir lo que se había pactado con Chaban. El

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