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Leer - Revista Pensamiento Penal

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USO OFICIAL<br />

c. 26.555, 27.262 y 27.347. “Chaban, Omar Emir y otros s/procesamiento”. I. 1/105 -Sala V<br />

Poder Judicial de la Nación<br />

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y<br />

Correccional<br />

diciembre y el 28 de diciembre cuando, ninguno de los testigos reconoció a<br />

Sevald justamente porque no visitó el local, ni conoció a Chaban ni a<br />

Villarreal.<br />

También se tildaron como tergiversaciones: el no haberse tomado en<br />

cuenta los dichos –favorables al imputado- del testigo Molina de Asuntos<br />

Internos quien, en aras de ilustrar al tribunal sobre el funcionamiento de una<br />

dependencia policial, indicó que conocer una jurisdicción llevaba al menos<br />

30 días, que es justamente el tiempo que estuvo Sevald en la dependencia<br />

antes del hecho y, no obstante ello, se lo ha calificado de irresponsable; la<br />

equiparación de la persona de Sevald con la comisaría misma, trasladándole<br />

un conocimiento total del movimiento que una persona normal jamás pudo<br />

haber tenido en tan corto tiempo y la interpretación de sus manifestaciones<br />

como un intento de desligar su responsabilidad en cabeza de Díaz, so<br />

pretexto de que se trataba del Jefe Operativo de la Comisaría y quien los<br />

reemplazaba durante sus francos, cuando, en realidad, se limitó a contestar<br />

la pregunta que expresamente le dirigió el tribunal sobre quién lo<br />

reemplazaba los días franco.<br />

Se cuestionan, a su vez, por dogmáticas y sin asidero, las afirmaciones<br />

referentes a que el personal del servicio externo de la comisaría, y mucho<br />

más sus autoridades, se enrolaban en una actitud pasiva; que no sólo se está<br />

en presencia de una situación de desidia en materia de prevención sino ante<br />

una clara connivencia entre el responsable del comercio, su principal<br />

colaborador y el personal policial, y que Belay y Sevald eran los<br />

protagonistas indispensables del acuerdo delictivo. Al respecto, al momento<br />

de alegar dijo que a principios de julio del 2005 fueron clausurados todos los<br />

comercios de la Estación Once, entre otras razones por carecer de las<br />

medidas de seguridad exigidas o no tener los papeles de habilitación en<br />

regla, con lo cual, siguiendo la lógica del magistrado, deberían procesarse a<br />

todos los oficiales jefes de la Seccional 7ma. por los delitos de cohecho<br />

pasivo o, al menos, por incumplimiento de los deberes de funcionario<br />

público respectivamente.<br />

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