07.05.2013 Views

Leer - Revista Pensamiento Penal

Leer - Revista Pensamiento Penal

Leer - Revista Pensamiento Penal

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

tan importante que mereció una referencia expresa en la referida plancheta,<br />

debiendo enfatizarse que en este documento se mencionan sólo las<br />

características más relevantes de la habilitación, en la que se hace expresa<br />

referencia a esta puerta para la eventualidad de un siniestro.<br />

62<br />

Asimismo, en la tramitación del certificado exigido por la ordenanza<br />

50.250, la Superintendencia de Bomberos dictó un acto administrativo en el<br />

que aprobó las condiciones del local y notificó al entonces explotador de que<br />

las puertas de acceso y egreso para evacuación, deben permanecer durante la<br />

actividad del local expeditas, es decir, en condiciones de ser franqueadas y<br />

libres de todo obstáculo.<br />

De lo expuesto se deduce que si bien pudieron haber existido varias<br />

irregularidades en el trámite de habilitación del local bailable clase “C”, que<br />

en 1997 era conocido como "El Reventón", su habilitación se hizo<br />

considerando la existencia de la puerta alternativa de emergencia, en forma<br />

expresa, y como tal, debía estar abierta y expedita durante el momento del<br />

desarrollo del espectáculo.<br />

Resumiendo: existe una importante contradicción en las condiciones<br />

en que fue habilitado el local; por un lado, conforme la comunicación de<br />

locales dentro del complejo, la puerta alternativa de emergencia no podía<br />

existir; pero a los efectos de habilitar el local bailable como requisito en<br />

punto a la seguridad del lugar para permitir el egreso del público en caso de<br />

siniestros, ella era necesaria, fundándose la habilitación, precisamente, en su<br />

existencia como surge de la “plancheta”.<br />

Si a criterio de Chaban esa puerta no debió haber existido, o no<br />

cumplía ninguna función, existían mecanismos establecidos por el propio<br />

Código de Edificaciones en su artículo 4.7.1.7, que permitían, en caso de<br />

corresponder modificar los términos de la habilitación. Resulta evidente que<br />

esas modificaciones, cuando se trata de cuestiones tan relevantes para la<br />

seguridad de los concurrentes a los espectáculos que se brindaron, no pueden<br />

ser efectuadas a su conveniencia por quien explota el local.<br />

Los peritajes realizados por la Superintendencia de Bomberos<br />

demuestran que esa puerta mejoraba enormemente las posibilidades de

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!