Leer - Revista Pensamiento Penal
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tan importante que mereció una referencia expresa en la referida plancheta,<br />
debiendo enfatizarse que en este documento se mencionan sólo las<br />
características más relevantes de la habilitación, en la que se hace expresa<br />
referencia a esta puerta para la eventualidad de un siniestro.<br />
62<br />
Asimismo, en la tramitación del certificado exigido por la ordenanza<br />
50.250, la Superintendencia de Bomberos dictó un acto administrativo en el<br />
que aprobó las condiciones del local y notificó al entonces explotador de que<br />
las puertas de acceso y egreso para evacuación, deben permanecer durante la<br />
actividad del local expeditas, es decir, en condiciones de ser franqueadas y<br />
libres de todo obstáculo.<br />
De lo expuesto se deduce que si bien pudieron haber existido varias<br />
irregularidades en el trámite de habilitación del local bailable clase “C”, que<br />
en 1997 era conocido como "El Reventón", su habilitación se hizo<br />
considerando la existencia de la puerta alternativa de emergencia, en forma<br />
expresa, y como tal, debía estar abierta y expedita durante el momento del<br />
desarrollo del espectáculo.<br />
Resumiendo: existe una importante contradicción en las condiciones<br />
en que fue habilitado el local; por un lado, conforme la comunicación de<br />
locales dentro del complejo, la puerta alternativa de emergencia no podía<br />
existir; pero a los efectos de habilitar el local bailable como requisito en<br />
punto a la seguridad del lugar para permitir el egreso del público en caso de<br />
siniestros, ella era necesaria, fundándose la habilitación, precisamente, en su<br />
existencia como surge de la “plancheta”.<br />
Si a criterio de Chaban esa puerta no debió haber existido, o no<br />
cumplía ninguna función, existían mecanismos establecidos por el propio<br />
Código de Edificaciones en su artículo 4.7.1.7, que permitían, en caso de<br />
corresponder modificar los términos de la habilitación. Resulta evidente que<br />
esas modificaciones, cuando se trata de cuestiones tan relevantes para la<br />
seguridad de los concurrentes a los espectáculos que se brindaron, no pueden<br />
ser efectuadas a su conveniencia por quien explota el local.<br />
Los peritajes realizados por la Superintendencia de Bomberos<br />
demuestran que esa puerta mejoraba enormemente las posibilidades de