Leer - Revista Pensamiento Penal
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USO OFICIAL<br />
c. 26.555, 27.262 y 27.347. “Chaban, Omar Emir y otros s/procesamiento”. I. 1/105 -Sala V<br />
Poder Judicial de la Nación<br />
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y<br />
Correccional<br />
Sin embargo, a poco que se empiecen a presentar variantes de esos<br />
casos, la solución empieza a ser más discutible, y en esa discusión cobran un<br />
papel fundamental no los hechos en sí, sino el propio contenido de las<br />
fórmulas utilizadas para afirmar o negar el dolo, que obran como tamiz en la<br />
interpretación de aquéllos<br />
Piénsese, por ejemplo, en el caso de quien contagia a su pareja el virus<br />
HIV y no le avisó antes que estaba infectado. Si alguna doctrina exige que el<br />
autor acepte la producción del resultado como consecuencia de su actuar, ¿se<br />
puede pensar que quien ama a su pareja acepte realmente las consecuencias<br />
de un posible contagio?<br />
Se podrá sostener que no importa que el autor acepte o no el resultado,<br />
sino que solamente interesa que se lo represente como muy posible. Pero<br />
entonces, imaginemos que el autor no le informó de su condición a la pareja<br />
porque tenía miedo de ser abandonado: ¿pudo ese miedo generar algún<br />
mecanismo inconsciente que le permita al autor quitar esa representación de<br />
su mente? Y si ello ocurre, ¿tiene alguna relevancia para el análisis del<br />
caso?.<br />
Con situaciones de hecho no tan claras como aquellas sobre las que ha<br />
existido el mentado consenso de doctrina y jurisprudencia, empiezan a<br />
abrirse interrogantes que van poniendo en crisis la distinción que nos ocupa,<br />
y a medida que esos interrogantes afloran, las respuestas comienzan a<br />
resultar menos aceptables para un interlocutor crítico -y sin ninguna decisión<br />
valorativa del caso tomada de antemano-.<br />
Si a este tipo de casos se le suman las problemáticas propias del delito<br />
de omisión, y en particular, las que derivan de los casos de omisión fundados<br />
en una posición de garante por organización, el problema empieza a ser cada<br />
vez más difícil de resolver.<br />
El caso que nos ocupa es sin dudas, aparte de extremadamente<br />
complicado desde el punto de vista de la teoría del delito, emblemático en<br />
cuanto a los paradigmas actualmente vigentes, porque presenta todos los<br />
ingredientes que nos alejan de los asuntos sobre los que recae el consenso<br />
referido: se trata de un caso de omisión con posición de garante por<br />
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