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Leer - Revista Pensamiento Penal

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Ahora bien, de lo expuesto se desprendería que las órdenes que<br />

recibiría el personal de seguridad, o particularmente Lorenzo Bussi, podían<br />

provenir tanto de Chaban como de la banda pero, aún cuando fuera cierto<br />

que determinadas órdenes relevantes en cuanto a la cantidad de personal de<br />

seguridad requerido o la intensidad del cacheo las hubiera transmitido<br />

Villarreal a la gente de control, éstas no eran decisiones exclusivas del<br />

nombrado como para poder sostener que formaban parte de su función.<br />

Asimismo, la forma o la intensidad con que se realizaba el cacheo<br />

tampoco habría sido determinada por Bussi, quien habría recibido<br />

indicaciones en relación a ello y, a lo sumo, las habría hecho conocer al resto<br />

del personal a cargo del control del ingreso del público. Él no decidiría si<br />

alguien podía pasar sin que se le realizara el cacheo o si éste debía ser más o<br />

menos estricto. Se le daban indicaciones generales o particulares y actuaba<br />

en consecuencia.<br />

Ello no obsta a que, ante la imposibilidad de hacer el cacheo de<br />

manera personal, alguno de los integrantes del grupo de control coordinado<br />

por Bussi haya tomado decisiones tales como no hacer el cacheo a una u otra<br />

persona; mas ello escaparía a su responsabilidad, e implicaría, de<br />

determinarse, la ampliación del espectro de responsabilidades, pero de<br />

momento no hay constancias de ello.<br />

De lo expuesto hasta ahora, y tal como se lo adelantó al comienzo de<br />

este punto, puede sostenerse que fueron co-organizadores del recital los<br />

imputados Omar Emir Chaban y los integrantes de la banda musical<br />

“Callejeros”: Diego Marcelo Argañaraz, Patricio Rogelio Santos Fontanet,<br />

Juan Alberto Carbone, Daniel Horacio Cardell, Maximiliano Djerfy,<br />

Christian Eleazar Torrejón, Elio Rodrigo Delgado y Eduardo Arturo<br />

Vazquez. Por esta razón, solamente de ellos se puede decir, conforme las<br />

definiciones que se hicieran en la introducción de este apartado, que<br />

tienen una posición de garante respecto a la evitación de resultados<br />

lesivos para los concurrentes al recital.<br />

Siendo ello así, le asistiría razón, en principio, a las defensas de los<br />

imputados Bussi y Villarreal cuando sostienen que no existe para ellos una

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