Leer - Revista Pensamiento Penal
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Como ya se vio, la normativa vigente al tiempo de los hechos<br />
establecía que para la realización de recitales de este tipo era necesario<br />
obtener un permiso especial y previo por parte de la Dirección General de<br />
Habilitaciones y Permisos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, lo<br />
que generaba una actuación administrativa que derivaba en un control en el<br />
lugar durante el recital por parte de inspectores, más la exigencia de que se<br />
contara con servicio de ambulancias, bomberos y personal policial.<br />
Sevald, Belay y Díaz eran quienes, como funcionarios policiales con<br />
alta jerarquía, estaban encargados de ejercer, en su jurisdicción, el poder de<br />
policía. A ellos les tocaba controlar que no se cometieran infracciones al<br />
código contravencional o que no se cometieran faltas.<br />
Asimismo, teniendo en cuenta que se está ante la presencia de dos<br />
comisarios y un subcomisario con una vasta experiencia, ante la duda,<br />
debieron instruirse respecto a si el local podía, o no, realizar tal o cual<br />
actividad de acuerdo a la habilitación que tenía. En suma, el<br />
desconocimiento que aducen es inadmisible. En primer lugar, debieron haber<br />
reunido la información necesaria, en segundo lugar tuvieron el tiempo<br />
suficiente para ello y, en tercer lugar, por su condición de funcionarios<br />
policiales de jerarquía superior, no pueden deslindar su responsabilidad en<br />
otras jerarquías bajo el argumento del desconocimiento de lo relatado.<br />
La posibilidad de evaluar el error alegado, por lo expuesto, supera los<br />
efectos que ello pueda tener en esta etapa para que sea en la de juicio donde<br />
se ventile adecuadamente. Ello, precisamente, porque lo que se imputa es el<br />
conocimiento que tendrían del acuerdo celebrado con Chaban para permitirle<br />
gerenciar el local sin atender a las irregularidades que hacían al carácter de la<br />
habilitación.<br />
d) Que se vendieran bebidas alcohólicas antes, durante y después de<br />
los recitales, lo cuál se encuentra prohibido para el caso de los microestadios,<br />
aprovechándose esta vez para justificar esa posibilidad, de la habilitación del<br />
local como de baile clase “C”, y desconociendo el verdadero uso de<br />
microestadio que se le daba.