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Leer - Revista Pensamiento Penal

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Como ya se vio, la normativa vigente al tiempo de los hechos<br />

establecía que para la realización de recitales de este tipo era necesario<br />

obtener un permiso especial y previo por parte de la Dirección General de<br />

Habilitaciones y Permisos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, lo<br />

que generaba una actuación administrativa que derivaba en un control en el<br />

lugar durante el recital por parte de inspectores, más la exigencia de que se<br />

contara con servicio de ambulancias, bomberos y personal policial.<br />

Sevald, Belay y Díaz eran quienes, como funcionarios policiales con<br />

alta jerarquía, estaban encargados de ejercer, en su jurisdicción, el poder de<br />

policía. A ellos les tocaba controlar que no se cometieran infracciones al<br />

código contravencional o que no se cometieran faltas.<br />

Asimismo, teniendo en cuenta que se está ante la presencia de dos<br />

comisarios y un subcomisario con una vasta experiencia, ante la duda,<br />

debieron instruirse respecto a si el local podía, o no, realizar tal o cual<br />

actividad de acuerdo a la habilitación que tenía. En suma, el<br />

desconocimiento que aducen es inadmisible. En primer lugar, debieron haber<br />

reunido la información necesaria, en segundo lugar tuvieron el tiempo<br />

suficiente para ello y, en tercer lugar, por su condición de funcionarios<br />

policiales de jerarquía superior, no pueden deslindar su responsabilidad en<br />

otras jerarquías bajo el argumento del desconocimiento de lo relatado.<br />

La posibilidad de evaluar el error alegado, por lo expuesto, supera los<br />

efectos que ello pueda tener en esta etapa para que sea en la de juicio donde<br />

se ventile adecuadamente. Ello, precisamente, porque lo que se imputa es el<br />

conocimiento que tendrían del acuerdo celebrado con Chaban para permitirle<br />

gerenciar el local sin atender a las irregularidades que hacían al carácter de la<br />

habilitación.<br />

d) Que se vendieran bebidas alcohólicas antes, durante y después de<br />

los recitales, lo cuál se encuentra prohibido para el caso de los microestadios,<br />

aprovechándose esta vez para justificar esa posibilidad, de la habilitación del<br />

local como de baile clase “C”, y desconociendo el verdadero uso de<br />

microestadio que se le daba.

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