Leer - Revista Pensamiento Penal
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Según lo manifestado por el juez: “Argañaraz, al igual que los demás<br />
imputados, aún previendo que todas esas circunstancias podrían<br />
desencadenar en un suceso como el finalmente acontecido, prefirieron<br />
seguir adelante con el espectáculo y llevarlo a cabo, sin importarle aquellas<br />
circunstancias apuntadas y los previsibles resultados que a partir de ellas<br />
resultaban esperables; máxime cuando ese mismo día Chaban había<br />
advertido a los presentes acerca del peligro que generaba la pirotecnia y<br />
que, en caso de producirse un incendio, no alcanzarían a salir todos de<br />
allí, como así también que ya había ocurrido un incendio por el uso de<br />
pirotecnia días antes del recital”.<br />
Asimismo, el Sr. Juez de grado tuvo por acreditado que: Diego<br />
Marcelo Argañaraz era el manager del grupo “Callejeros”; en ese carácter<br />
contrató con Chaban; vendió entradas en un número cercano a 3500,<br />
excediendo el autorizado por la habilitación del local; contrató y supervisó el<br />
personal denominado de control que hizo un cacheo deficiente; si bien se<br />
preocupó por las formas de ingreso no fue así con las de egreso, es decir, con<br />
una forma de evacuación en una emergencia; sabía de la existencia de<br />
incendios anteriores; superados por la situación y pese a los dichos del<br />
organizador en cuanto a la probabilidad de incendios no tomó mayores<br />
recaudos; sabía que el público que asiste a los recitales del grupo<br />
acostumbraba utilizar pirotecnia y era consciente de los probables efectos<br />
que (en recintos cerrados) su utilización puede causar.<br />
Por su parte, en lo que respecta a las funciones que desarrollaba<br />
específicamente como manager del grupo “Callejeros”, el juez sostuvo que:<br />
a) era quien representaba a la banda para arreglar las fechas de los recitales,<br />
para acordar las condiciones del show, para organizar la venta de entradas; b)<br />
fue quien contrató al grupo de empleados que se ocupaba del control de<br />
ingreso de concurrentes al recital.<br />
En base a los extremos que tuvo por acreditados, el a quo arribó a la<br />
conclusión de que “el encartado actuó en forma imprudente y negligente, lo<br />
cual facilitó la producción del siniestro que terminó con la vida de 193<br />
personas y produjo centenares de heridos. (...) Si de acuerdo a la función