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Leer - Revista Pensamiento Penal

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Según lo manifestado por el juez: “Argañaraz, al igual que los demás<br />

imputados, aún previendo que todas esas circunstancias podrían<br />

desencadenar en un suceso como el finalmente acontecido, prefirieron<br />

seguir adelante con el espectáculo y llevarlo a cabo, sin importarle aquellas<br />

circunstancias apuntadas y los previsibles resultados que a partir de ellas<br />

resultaban esperables; máxime cuando ese mismo día Chaban había<br />

advertido a los presentes acerca del peligro que generaba la pirotecnia y<br />

que, en caso de producirse un incendio, no alcanzarían a salir todos de<br />

allí, como así también que ya había ocurrido un incendio por el uso de<br />

pirotecnia días antes del recital”.<br />

Asimismo, el Sr. Juez de grado tuvo por acreditado que: Diego<br />

Marcelo Argañaraz era el manager del grupo “Callejeros”; en ese carácter<br />

contrató con Chaban; vendió entradas en un número cercano a 3500,<br />

excediendo el autorizado por la habilitación del local; contrató y supervisó el<br />

personal denominado de control que hizo un cacheo deficiente; si bien se<br />

preocupó por las formas de ingreso no fue así con las de egreso, es decir, con<br />

una forma de evacuación en una emergencia; sabía de la existencia de<br />

incendios anteriores; superados por la situación y pese a los dichos del<br />

organizador en cuanto a la probabilidad de incendios no tomó mayores<br />

recaudos; sabía que el público que asiste a los recitales del grupo<br />

acostumbraba utilizar pirotecnia y era consciente de los probables efectos<br />

que (en recintos cerrados) su utilización puede causar.<br />

Por su parte, en lo que respecta a las funciones que desarrollaba<br />

específicamente como manager del grupo “Callejeros”, el juez sostuvo que:<br />

a) era quien representaba a la banda para arreglar las fechas de los recitales,<br />

para acordar las condiciones del show, para organizar la venta de entradas; b)<br />

fue quien contrató al grupo de empleados que se ocupaba del control de<br />

ingreso de concurrentes al recital.<br />

En base a los extremos que tuvo por acreditados, el a quo arribó a la<br />

conclusión de que “el encartado actuó en forma imprudente y negligente, lo<br />

cual facilitó la producción del siniestro que terminó con la vida de 193<br />

personas y produjo centenares de heridos. (...) Si de acuerdo a la función

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