07.05.2013 Views

Leer - Revista Pensamiento Penal

Leer - Revista Pensamiento Penal

Leer - Revista Pensamiento Penal

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

tuvieron los dos incendios anteriores producidos el 1° de mayo y el 25 de<br />

diciembre.<br />

118<br />

Para la jueza, el hecho de que una vez producidos los incendios se<br />

hayan apagado no puede generar en el imputado una confianza en que el<br />

resultado típico (de homicidio doloso) no se produzca, porque la forma<br />

precaria con que se apagaron impediría tener este tipo de expectativas.<br />

Ahora bien, podría ser cierto lo sostenido por la jueza en cuanto a que<br />

esa forma precaria e improvisada no podría implicar, en principio, una<br />

confianza seria en evitar el resultado; o, al menos, no la podría generar en un<br />

tercer observador objetivo.<br />

Sin embargo, se puede sostener que el haber apagado dos incendios<br />

anteriores echando al fuego agua con una manguera contra incendios o<br />

echándole vasos de cerveza con agua, pudo haberle generado al imputado un<br />

mecanismo psíquico que le permitía creer que si bien era cierto el riesgo de<br />

incendio, éste podría neutralizarse siempre de alguna forma, incluso con<br />

vasos de cerveza llenos de agua.<br />

Ya se verá más adelante la forma en que estos factores inciden sobre<br />

el análisis del caso que efectuará este tribunal, mas no puede avanzarse en<br />

dicho análisis, sin hacer referencia a otras teorías diferenciadoras entre dolo<br />

e imprudencia, surgidas a raíz de las críticas que merece la teoría de la<br />

restricción por la confianza y que también aportan criterios para abordar el<br />

caso.<br />

Al respecto sostiene Sancinetti que la fórmula es bien insegura,<br />

porque ocurre que la presencia de dolo parece definida por la teoría de la<br />

representación, o bien por la representación de cierta probabilidad de que se<br />

produzca el resultado. Pero la exclusión de dolo, es decir, la contrapartida de<br />

su existencia, queda decidida por la confianza interior del autor, en un<br />

desenlace favorable. Es decir, que el elemento positivo del dolo parece<br />

residir en la presencia de la representación de una posibilidad no remota<br />

(‘contar con’, probabilidad), pero el elemento negativo, es decir, su<br />

riesgo”, en Estudios de Derecho <strong>Penal</strong>, UAM y Civitas, Madrid, año 1997, pág. 197 y ss.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!