07.05.2013 Views

Leer - Revista Pensamiento Penal

Leer - Revista Pensamiento Penal

Leer - Revista Pensamiento Penal

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

USO OFICIAL<br />

c. 26.555, 27.262 y 27.347. “Chaban, Omar Emir y otros s/procesamiento”. I. 1/105 -Sala V<br />

Poder Judicial de la Nación<br />

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y<br />

Correccional<br />

resultado concomitante gracias a su destreza, su presencia de ánimo, su<br />

cuidado o prudencia, en resumen, en razón del rumbo concreto que imprima<br />

a su actuar. En cambio, actúa con (eventual) voluntad de realización (dolo)<br />

si no se atribuye (esto es, a su poder) chance ‘efectiva’ alguna de evitar el<br />

resultado sino que lo deja al azar” 11 .<br />

Según Stratenwerth, “faltará el dolo solamente cuando el autor obre<br />

confiándose ligeramente en que la realización del supuesto de hecho típico -<br />

reconocido como posible- no tendrá lugar. Si por el contrario, el autor<br />

considera seriamente la posibilidad de la producción del resultado tendrá<br />

que decidirse si el intento de realizar el fin de la acción merece desde su<br />

punto de vista, en caso de que ello sea necesario, el pago de semejante<br />

precio: si de todos modos él actúa, habrá que responder afirmativamente y,<br />

en consecuencia, se dará dolo eventual” 12 .<br />

Para Jescheck “[d]olo eventual significa que el autor considera<br />

seriamente como posible la realización del tipo legal y se conforma con<br />

ella (…) Pertenecen al dolo eventual, de un lado, la consciencia de la<br />

existencia del peligro concreto de que se realice el tipo, y de otro, la<br />

consideración seria de este peligro por parte del autor. Considerar en serio<br />

el peligro quiere decir que el autor calcula como relativamente alto el riesgo<br />

de la realización del tipo (…) A la representación de la seriedad del peligro<br />

debe añadirse, además, que el autor se conforme con la realización del tipo.<br />

Se entiende por ello que se decida, para el logro de la meta de la acción que<br />

se propuso, por asumir la realización del tipo y soportar el estado de<br />

incertidumbre existente en el momento de la acción” 13 .<br />

Entre los autores argentinos, Zaffaroni adhiere a esta fórmula cuando<br />

sostiene que: “habrá dolo eventual cuando, según el plan concreto del agente,<br />

la realización de un tipo es reconocida como posible, sin que esa conclusión<br />

sea tomada como referencia para la renuncia al proyecto de acción, dejando<br />

a salvo, claro está, que esa posibilidad se corresponda con los datos de la<br />

11 Welzel, Hans: op. Cit. Pág.100.<br />

12 Stratenwerth, Günter; Derecho <strong>Penal</strong> parte general, I –el hecho punible-, Edersa, Madrid, 1982, pág.<br />

111.<br />

13 Jescheck, Hans-Henrich; Tratado de Derecho <strong>Penal</strong>, parte general, Comares, Granada, 1993, pág. 269.<br />

105

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!