Leer - Revista Pensamiento Penal
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USO OFICIAL<br />
c. 26.555, 27.262 y 27.347. “Chaban, Omar Emir y otros s/procesamiento”. I. 1/105 -Sala V<br />
Poder Judicial de la Nación<br />
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y<br />
Correccional<br />
resultado concomitante gracias a su destreza, su presencia de ánimo, su<br />
cuidado o prudencia, en resumen, en razón del rumbo concreto que imprima<br />
a su actuar. En cambio, actúa con (eventual) voluntad de realización (dolo)<br />
si no se atribuye (esto es, a su poder) chance ‘efectiva’ alguna de evitar el<br />
resultado sino que lo deja al azar” 11 .<br />
Según Stratenwerth, “faltará el dolo solamente cuando el autor obre<br />
confiándose ligeramente en que la realización del supuesto de hecho típico -<br />
reconocido como posible- no tendrá lugar. Si por el contrario, el autor<br />
considera seriamente la posibilidad de la producción del resultado tendrá<br />
que decidirse si el intento de realizar el fin de la acción merece desde su<br />
punto de vista, en caso de que ello sea necesario, el pago de semejante<br />
precio: si de todos modos él actúa, habrá que responder afirmativamente y,<br />
en consecuencia, se dará dolo eventual” 12 .<br />
Para Jescheck “[d]olo eventual significa que el autor considera<br />
seriamente como posible la realización del tipo legal y se conforma con<br />
ella (…) Pertenecen al dolo eventual, de un lado, la consciencia de la<br />
existencia del peligro concreto de que se realice el tipo, y de otro, la<br />
consideración seria de este peligro por parte del autor. Considerar en serio<br />
el peligro quiere decir que el autor calcula como relativamente alto el riesgo<br />
de la realización del tipo (…) A la representación de la seriedad del peligro<br />
debe añadirse, además, que el autor se conforme con la realización del tipo.<br />
Se entiende por ello que se decida, para el logro de la meta de la acción que<br />
se propuso, por asumir la realización del tipo y soportar el estado de<br />
incertidumbre existente en el momento de la acción” 13 .<br />
Entre los autores argentinos, Zaffaroni adhiere a esta fórmula cuando<br />
sostiene que: “habrá dolo eventual cuando, según el plan concreto del agente,<br />
la realización de un tipo es reconocida como posible, sin que esa conclusión<br />
sea tomada como referencia para la renuncia al proyecto de acción, dejando<br />
a salvo, claro está, que esa posibilidad se corresponda con los datos de la<br />
11 Welzel, Hans: op. Cit. Pág.100.<br />
12 Stratenwerth, Günter; Derecho <strong>Penal</strong> parte general, I –el hecho punible-, Edersa, Madrid, 1982, pág.<br />
111.<br />
13 Jescheck, Hans-Henrich; Tratado de Derecho <strong>Penal</strong>, parte general, Comares, Granada, 1993, pág. 269.<br />
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