Leer - Revista Pensamiento Penal
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Ahora, si se flexibilizan los controles para evitar ese ingreso haciendo<br />
distinciones en la forma de cachear según la calidad del asistente, o se deja<br />
de cachear ante la cercanía del horario de inicio del show, o no se pone la<br />
cantidad de personas necesarias para hacerlo, no se puede sostener que haya<br />
una forma de asegurar que el contacto social se mantenga dentro de los<br />
límites del riesgo permitido, motivo por el cual, se ingresa en el ámbito de lo<br />
jurídicamente relevante.<br />
Finalmente, si se sabe que el público va a llevar pirotecnia y la va a<br />
utilizar, y que es imposible, como lo plantea la defensa, hacer un cacheo<br />
efectivo a punto tal que evite totalmente su ingreso, entonces, para mantener<br />
la organización dentro de los límites del riesgo permitido, se deberá buscar la<br />
manera en que, pese al uso de ese material, se puedan reducir al máximo<br />
posible los riesgos que de él se deriven. Entre esos riesgos, indudablemente<br />
está el de incendio, y una clara manera de evitarlo era realizando el recital en<br />
un lugar abierto, tal como el propio Patricio Santos Fontanet lo manifestó en<br />
la entrevista que brindó a la revista “Si se calla el cantor”.<br />
Con respecto al argumeoto conforme el cual no me es exigible a la<br />
banda musical hacerse cargo de las cuestiones de seguridad del local donde<br />
realizará el recital, o de controlar aquellos aspectos que deben ser verificados<br />
por los funcionarios policiales competentes para ello, es dable observar que<br />
dicha manifestación sería correcta siempre y cuando, verdaderamente,<br />
existan razones para confiar en que aquél otro con quien se comparte el<br />
contacto social hará las cosas de la manera que es esperable.<br />
Sin embargo cuando es visible que ello no será así, y que no puede<br />
esperarse una conducta razonable del tercero, decae el principio de<br />
confianza. Así, si una persona conduce un vehículo y advierte que a<br />
contramano viene otro conductor visiblemente borracho, no podrá<br />
argumentar, para deslindar la responsabilidad sobre un eventual choque, que<br />
no frenó porque pensó que el otro iba a hacerlo.<br />
En consecuencia, por un lado, el hecho de que los policías o el propio<br />
Chaban no cumplan con su deber no le quita ni le pone nada a las<br />
características que presenta, en cuanto a generación de riesgos para terceros,