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Leer - Revista Pensamiento Penal

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Ahora, si se flexibilizan los controles para evitar ese ingreso haciendo<br />

distinciones en la forma de cachear según la calidad del asistente, o se deja<br />

de cachear ante la cercanía del horario de inicio del show, o no se pone la<br />

cantidad de personas necesarias para hacerlo, no se puede sostener que haya<br />

una forma de asegurar que el contacto social se mantenga dentro de los<br />

límites del riesgo permitido, motivo por el cual, se ingresa en el ámbito de lo<br />

jurídicamente relevante.<br />

Finalmente, si se sabe que el público va a llevar pirotecnia y la va a<br />

utilizar, y que es imposible, como lo plantea la defensa, hacer un cacheo<br />

efectivo a punto tal que evite totalmente su ingreso, entonces, para mantener<br />

la organización dentro de los límites del riesgo permitido, se deberá buscar la<br />

manera en que, pese al uso de ese material, se puedan reducir al máximo<br />

posible los riesgos que de él se deriven. Entre esos riesgos, indudablemente<br />

está el de incendio, y una clara manera de evitarlo era realizando el recital en<br />

un lugar abierto, tal como el propio Patricio Santos Fontanet lo manifestó en<br />

la entrevista que brindó a la revista “Si se calla el cantor”.<br />

Con respecto al argumeoto conforme el cual no me es exigible a la<br />

banda musical hacerse cargo de las cuestiones de seguridad del local donde<br />

realizará el recital, o de controlar aquellos aspectos que deben ser verificados<br />

por los funcionarios policiales competentes para ello, es dable observar que<br />

dicha manifestación sería correcta siempre y cuando, verdaderamente,<br />

existan razones para confiar en que aquél otro con quien se comparte el<br />

contacto social hará las cosas de la manera que es esperable.<br />

Sin embargo cuando es visible que ello no será así, y que no puede<br />

esperarse una conducta razonable del tercero, decae el principio de<br />

confianza. Así, si una persona conduce un vehículo y advierte que a<br />

contramano viene otro conductor visiblemente borracho, no podrá<br />

argumentar, para deslindar la responsabilidad sobre un eventual choque, que<br />

no frenó porque pensó que el otro iba a hacerlo.<br />

En consecuencia, por un lado, el hecho de que los policías o el propio<br />

Chaban no cumplan con su deber no le quita ni le pone nada a las<br />

características que presenta, en cuanto a generación de riesgos para terceros,

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