Leer - Revista Pensamiento Penal
Leer - Revista Pensamiento Penal
Leer - Revista Pensamiento Penal
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
USO OFICIAL<br />
c. 26.555, 27.262 y 27.347. “Chaban, Omar Emir y otros s/procesamiento”. I. 1/105 -Sala V<br />
Poder Judicial de la Nación<br />
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y<br />
Correccional<br />
posición de garante que justifique la imputación del homicidio al primero, a<br />
título de culpa y al segundo a título de dolo. Ello es así porque para que<br />
puedan ser autores de un delito bajo la modalidad de comisión por omisión,<br />
debe existir una obligación de resguardar a un determinado bien jurídico de<br />
posibles daños, la cual puede emanar de una ley, un contrato, una comunidad<br />
de vida o una actuación precedente que ponga al bien jurídico en una<br />
situación de peligro tal que genere la obligación legal de sacarlo de ella.<br />
Dicha posición no la tendrían los nombrados no solamente por faltarle<br />
la condición de organizadores, sino, principalmente, por no haber hecho un<br />
aporte autónomo de importancia tal para la creación de riesgos para los<br />
bienes jurídicos protegidos que en sí misma amerite una garantía por<br />
injerencia.<br />
Con respecto a Villarreal, si bien pudo haber participado de las<br />
distintas reuniones para organizar el recital, o pudo haber tomado alguna<br />
decisión en ese sentido, no se encuentra probado que esas decisiones hayan<br />
sido relevantes para la configuración del hecho tal como se la conoce. Lejos<br />
de ello, las decisiones que el nombrado habría tomado, tendrían que ver, de<br />
acuerdo a lo que surge de la prueba recolectada hasta ahora en el sumario,<br />
con la puesta en marcha del recital -momento de ingreso del público, forma<br />
de ingreso, distribución de funciones del personal, etc.- y también, aunque<br />
ello merecerá un análisis aparte, con los arreglos económicos con el personal<br />
policial de la comisaría 7ma. para que no labrara actuaciones<br />
contravencionales ante infracciones que aparecerían como evidentes ante los<br />
ojos de esos funcionarios.<br />
En virtud de ello, no puede imputarse -tal como lo hizo el a quo- una<br />
responsabilidad solamente por el conocimiento que pudo haber tenido el<br />
nombrado sobre los factores que componen el “síndrome de riesgo”. Dicho<br />
conocimiento no sería, en principio, distinto al que tenían otros empleados<br />
del lugar que no fueron responsabilizados por la tragedia; y ello no significa<br />
que haya que implicarlos, sino, por el contrario, que el conocimiento de los<br />
factores de riesgo no alcanza en sí mismo, como tampoco alcanza que, pese a<br />
35