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Leer - Revista Pensamiento Penal

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USO OFICIAL<br />

c. 26.555, 27.262 y 27.347. “Chaban, Omar Emir y otros s/procesamiento”. I. 1/105 -Sala V<br />

Poder Judicial de la Nación<br />

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y<br />

Correccional<br />

González, fs. 3813/16 (4158/59), coincidieron en afirmar que cuando se los<br />

quiso utilizar la noche del 30, no funcionaron.<br />

Con un cuadro como el descripto hasta ahora en lo que se refiere a las<br />

condiciones de seguridad y los riesgos creados con la organización del<br />

recital cobra particular relevancia, entre tantas otras cosas, el material con<br />

que se encontraba revestido el techo para evitar que el sonido generado en el<br />

interior del local de baile pasara a las propiedades linderas.<br />

El integrante del cuerpo de Bomberos Corbellini, fs. 1319/30<br />

(1864/69), manifestó que no habría al momento del hecho ninguna<br />

normativa que impidiera el uso de espuma de poliuretano para revestir<br />

techos y paredes, salvo que ese material, definido como altamente<br />

inflamable, se encontrara cerca de instalaciones eléctricas o recubriendo<br />

puertas de salida. Tal impedimento no existía según el testigo porque, entre<br />

los riesgos que puede evitar una correcta instalación del sistema de<br />

prevención y extinción de incendios establecido por la ordenanza 50.250 y<br />

exigido para la habilitación de los locales de baile clase “C”, está el que<br />

puede desprenderse de las características de ese tipo de material y los efectos<br />

de un eventual contacto con el calor de una llama o chispas.<br />

En ese sentido, las demostraciones que se efectuaron en el informe<br />

pericial llevado a cabo por la Superintendencia de Bomberos pusieron en<br />

evidencia que si hubiera habido una cantidad de gente como la que permitía<br />

la habilitación, y se hubiera llevado a cabo una actividad del tipo de la<br />

autorizada por ese acto, probablemente se hubieran evitado los riesgos<br />

generados por una expansión de las llamas.<br />

Sin embargo, el riesgo que generó el uso de pirotecnia, más el<br />

generado por la incorporación de la media sombra como elemento decorativo<br />

y la guata como elemento que estaba por encima de la espuma de<br />

poliuretano, implicó un alejamiento del riesgo permitido de tal magnitud que<br />

lo transformó en un riesgo intolerable.<br />

El peritaje llevado a cabo por el INTI da cuenta que el material<br />

extraído en el lugar y que estaba colocado en el techo del sector en donde se<br />

produjo el incendio resultó ser espuma de poliuretano “guata” y fibra<br />

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