Leer - Revista Pensamiento Penal
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USO OFICIAL<br />
c. 26.555, 27.262 y 27.347. “Chaban, Omar Emir y otros s/procesamiento”. I. 1/105 -Sala V<br />
Poder Judicial de la Nación<br />
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y<br />
Correccional<br />
González, fs. 3813/16 (4158/59), coincidieron en afirmar que cuando se los<br />
quiso utilizar la noche del 30, no funcionaron.<br />
Con un cuadro como el descripto hasta ahora en lo que se refiere a las<br />
condiciones de seguridad y los riesgos creados con la organización del<br />
recital cobra particular relevancia, entre tantas otras cosas, el material con<br />
que se encontraba revestido el techo para evitar que el sonido generado en el<br />
interior del local de baile pasara a las propiedades linderas.<br />
El integrante del cuerpo de Bomberos Corbellini, fs. 1319/30<br />
(1864/69), manifestó que no habría al momento del hecho ninguna<br />
normativa que impidiera el uso de espuma de poliuretano para revestir<br />
techos y paredes, salvo que ese material, definido como altamente<br />
inflamable, se encontrara cerca de instalaciones eléctricas o recubriendo<br />
puertas de salida. Tal impedimento no existía según el testigo porque, entre<br />
los riesgos que puede evitar una correcta instalación del sistema de<br />
prevención y extinción de incendios establecido por la ordenanza 50.250 y<br />
exigido para la habilitación de los locales de baile clase “C”, está el que<br />
puede desprenderse de las características de ese tipo de material y los efectos<br />
de un eventual contacto con el calor de una llama o chispas.<br />
En ese sentido, las demostraciones que se efectuaron en el informe<br />
pericial llevado a cabo por la Superintendencia de Bomberos pusieron en<br />
evidencia que si hubiera habido una cantidad de gente como la que permitía<br />
la habilitación, y se hubiera llevado a cabo una actividad del tipo de la<br />
autorizada por ese acto, probablemente se hubieran evitado los riesgos<br />
generados por una expansión de las llamas.<br />
Sin embargo, el riesgo que generó el uso de pirotecnia, más el<br />
generado por la incorporación de la media sombra como elemento decorativo<br />
y la guata como elemento que estaba por encima de la espuma de<br />
poliuretano, implicó un alejamiento del riesgo permitido de tal magnitud que<br />
lo transformó en un riesgo intolerable.<br />
El peritaje llevado a cabo por el INTI da cuenta que el material<br />
extraído en el lugar y que estaba colocado en el techo del sector en donde se<br />
produjo el incendio resultó ser espuma de poliuretano “guata” y fibra<br />
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