Leer - Revista Pensamiento Penal
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USO OFICIAL<br />
c. 26.555, 27.262 y 27.347. “Chaban, Omar Emir y otros s/procesamiento”. I. 1/105 -Sala V<br />
Poder Judicial de la Nación<br />
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y<br />
Correccional<br />
fundada en que el juez “...enuncia al decretar el embargo el 518 del CPP,<br />
pero no establece los parámetros y distintos items para llegar a dicha suma,<br />
por lo que entiende esta defensa que la simple enunciación no es suficiente,<br />
sino que deben expresarlos considerandos en ese decreto de cómo se llega a<br />
dicha suma...”, es dable señalar:<br />
Tratándose en el caso de la fijación de una medida de cautela real de<br />
carácter provisorio, es suficiente que el juez instructor enuncie las pautas en<br />
virtud de las cuales ha conformado su criterio para decretarla, sin que le sea<br />
exigible el detalle minucioso que se impone al tiempo de dictarse sentencia<br />
definitiva y resolver sobre las eventuales acciones civiles promovidas.<br />
Por tanto, hallándose ajustado a las constancias de la causa y a la<br />
responsabilidad atribuida al nombrado, se dispone su confirmación.<br />
6.- En relación a la apelación dirigida por la defensa de Miguel Angel<br />
Belay contra el embargo que se le decretara ($500.000), en razón de carecer<br />
de fundamentación (art. 438 del CPPN), no resulta procedente.<br />
7.- En cuanto a la apelación formulada por la defensa de Carlos Díaz<br />
en relación al embargo que se le decretara (por $500.000), aduciéndose que<br />
no se hace referencia a la razón que sustenta el elevado monto y a que el<br />
delito afecta a la administración pública y que, por tanto, no da lugar a<br />
indemnizaciones civiles ni puede tener multiplicidad de víctimas,<br />
considerándoselo en consecuencia infundado en los términos del art. 123 del<br />
CPPN, cabe señalar:<br />
Que la disposición cautelar se encuentra satisfactoriamente fundada en<br />
las constancias de la causa y la responsabilidad del inculpado y, además,<br />
atiende correctamente las pautas de determinación que impone el art. 518 del<br />
CPPN, sin que el bien jurídico tutelado por el delito atribuido en el caso<br />
puntual imponga el apartamiento de ellas.<br />
8.- En orden a los embargos decretados respecto de Patricio Rogelio<br />
Santos Fontanet, Juan Alberto Carbone, Maximiliano Djerfy, Eduardo<br />
Arturo Vázquez, Christian Eleazar Torrejón, Daniel Horacio Cardell y Elio<br />
Rodrigo Delgado (por $10.000.000, respecto de cada uno de ellos),<br />
cuestionados por desproporcionados e infundados en las circunstancias de la<br />
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