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Leer - Revista Pensamiento Penal

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USO OFICIAL<br />

c. 26.555, 27.262 y 27.347. “Chaban, Omar Emir y otros s/procesamiento”. I. 1/105 -Sala V<br />

Poder Judicial de la Nación<br />

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y<br />

Correccional<br />

fundada en que el juez “...enuncia al decretar el embargo el 518 del CPP,<br />

pero no establece los parámetros y distintos items para llegar a dicha suma,<br />

por lo que entiende esta defensa que la simple enunciación no es suficiente,<br />

sino que deben expresarlos considerandos en ese decreto de cómo se llega a<br />

dicha suma...”, es dable señalar:<br />

Tratándose en el caso de la fijación de una medida de cautela real de<br />

carácter provisorio, es suficiente que el juez instructor enuncie las pautas en<br />

virtud de las cuales ha conformado su criterio para decretarla, sin que le sea<br />

exigible el detalle minucioso que se impone al tiempo de dictarse sentencia<br />

definitiva y resolver sobre las eventuales acciones civiles promovidas.<br />

Por tanto, hallándose ajustado a las constancias de la causa y a la<br />

responsabilidad atribuida al nombrado, se dispone su confirmación.<br />

6.- En relación a la apelación dirigida por la defensa de Miguel Angel<br />

Belay contra el embargo que se le decretara ($500.000), en razón de carecer<br />

de fundamentación (art. 438 del CPPN), no resulta procedente.<br />

7.- En cuanto a la apelación formulada por la defensa de Carlos Díaz<br />

en relación al embargo que se le decretara (por $500.000), aduciéndose que<br />

no se hace referencia a la razón que sustenta el elevado monto y a que el<br />

delito afecta a la administración pública y que, por tanto, no da lugar a<br />

indemnizaciones civiles ni puede tener multiplicidad de víctimas,<br />

considerándoselo en consecuencia infundado en los términos del art. 123 del<br />

CPPN, cabe señalar:<br />

Que la disposición cautelar se encuentra satisfactoriamente fundada en<br />

las constancias de la causa y la responsabilidad del inculpado y, además,<br />

atiende correctamente las pautas de determinación que impone el art. 518 del<br />

CPPN, sin que el bien jurídico tutelado por el delito atribuido en el caso<br />

puntual imponga el apartamiento de ellas.<br />

8.- En orden a los embargos decretados respecto de Patricio Rogelio<br />

Santos Fontanet, Juan Alberto Carbone, Maximiliano Djerfy, Eduardo<br />

Arturo Vázquez, Christian Eleazar Torrejón, Daniel Horacio Cardell y Elio<br />

Rodrigo Delgado (por $10.000.000, respecto de cada uno de ellos),<br />

cuestionados por desproporcionados e infundados en las circunstancias de la<br />

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