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Leer - Revista Pensamiento Penal

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obligado a efectuar, dentro de los sesenta días, los trámites para cambiar la<br />

titularidad de la explotación -conforme se establece en el Capítulo 2, punto 3<br />

del Código de Habilitaciones y Verificaciones-, que pasó de manos de<br />

“Lagarto SA” a las suyas, nunca lo hizo y, lejos de ello, decidió “alquilarle”<br />

ésta a los hermanos Daniel y Eduardo Ripa a cambio de una suma mensual<br />

de dinero (ver al respecto las declaraciones de Juan Carlos Bordón, fs.<br />

4823/27 -5599/603- y Alfredo Mario Díaz, fs. 4812/20 -5588/96- y el escrito<br />

presentado por Rafael Levy, fs. 941/47 -1569/72-, donde expresa que: “Así<br />

fue como en ese encuentro le informé que si su intención era la explotación<br />

del lugar como local bailable debía gestionar una nueva habilitación<br />

municipal, o bien llegar a un acuerdo con los responsables de ´Lagarto<br />

S.A.´”).<br />

46<br />

En ese sentido, las probanzas obrantes en el expediente no permiten<br />

hasta ahora acreditar una razón coherente y verosímil por la que Omar<br />

Chaban le deba algo a los Ripa; ni siquiera se podría argumentar la<br />

existencia de una deuda por el pago del fondo de comercio, ya que, según las<br />

constancias de la mediación llevada a cabo entre Rafael Levy en su<br />

condición de dueño del comercio y Daniel Ripa, como deudor del nombrado<br />

por la falta de pago de alquileres, los bienes que componían ese fondo<br />

pasaron a pertenecer al primero (ver acta de mediación en la que participaron<br />

Ana Celia Rothfeld por Nueva Zarelux S.A. y Raúl Oscar Lorenzo por<br />

Lagarto S.A., fs. 1544/46).<br />

En consecuencia, deberá ventilarse oportunamente en el juicio oral<br />

cuál era la relación entre los hermanos Ripa y el imputado Chaban, o cuál era<br />

el motivo por el que a Chaban le convenía más pagarle una suma mensual a<br />

los Ripa que hacer el trámite de cambio de titularidad dentro de los treinta<br />

días, tal como estaba obligado por la normativa vigente.<br />

2.b.iii. El uso de pirotecnia en el interior del local y la actitud<br />

adoptada por la banda musical al respecto. El cacheo deficiente.<br />

El cambio de destino que implicó la realización de recitales de rock,<br />

trajo consigo factores que, por las características del público seguidor de las<br />

bandas -propias de la cultura del rock-, incrementaron de manera

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