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Leer - Revista Pensamiento Penal

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USO OFICIAL<br />

c. 26.555, 27.262 y 27.347. “Chaban, Omar Emir y otros s/procesamiento”. I. 1/105 -Sala V<br />

Poder Judicial de la Nación<br />

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y<br />

Correccional<br />

Esta figura, presupone la existencia de dolo, extremo que para los jueces<br />

Crotto y Lucini concurre en el caso en la modalidad de dolo eventual.<br />

Según se sostiene en el auto de procesamiento referido, al cual en<br />

adelante se hará exclusiva alusión, en virtud de que la posterior ampliación<br />

efectuada por el juez Lucini, exclusivamente en cuanto al tipo penal<br />

seleccionado, se remite en un todo a él, el imputado causó con dolo eventual<br />

la muerte de 192 8 personas porque:<br />

i) se representó como probable el resultado y no obstante ello<br />

prosiguió en su actitud.<br />

ii) asintió el resultado sin modificar la situación de riesgo<br />

previamente creada.<br />

Sostuvo la jueza que: “en el dolo eventual el autor se representa el<br />

resultado y lo acepta, mientras que en la culpa con representación lo<br />

rechaza, confiando en que se podrá evitar. Ahora bien, nada permite<br />

sostener que O. E. Chaban ‘confiaba’ en que ante la ocurrencia de un<br />

incendio podría controlarlo y no sucedería lo que aconteció la noche del 30<br />

de diciembre, aún cuando los días 1 de mayo y 25 de diciembre de 2004<br />

pudo hacerlo [pero es importante destacar que esos focos ígneos fueron<br />

sofocados de forma más que precaria, pues -por ejemplo- se efectuó con<br />

vasos de cerveza]”<br />

Por su parte, a la hora de referirse a los elementos de prueba que<br />

respaldan su conclusión, dijo que: “en este caso, sin hesitación, la<br />

acreditación de este extremo no ofrece mayores inconvenientes en tanto O.<br />

E. Chaban hizo públicos sus pensamientos en varios eventos acontecidos en<br />

el comercio que regenteaba. (...) Con ello si sus palabras fueron ‘nos vamos<br />

a morir todos’ (sic), allí mismo queda en evidencia su dolo -eventual- pues<br />

demuestra que en el mismo momento de la acción, el autor juzgó que la<br />

realización del tipo del art. 79 CP (homicidio, dar muerte) no era<br />

improbable como consecuencia de las condiciones del lugar que el acusado<br />

había impuesto, ante un siniestro”.<br />

8 Ampliándose luego el procesamiento por la muerte de una persona más, Facundo Vázquez.<br />

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