Leer - Revista Pensamiento Penal
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USO OFICIAL<br />
c. 26.555, 27.262 y 27.347. “Chaban, Omar Emir y otros s/procesamiento”. I. 1/105 -Sala V<br />
Poder Judicial de la Nación<br />
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y<br />
Correccional<br />
Esta figura, presupone la existencia de dolo, extremo que para los jueces<br />
Crotto y Lucini concurre en el caso en la modalidad de dolo eventual.<br />
Según se sostiene en el auto de procesamiento referido, al cual en<br />
adelante se hará exclusiva alusión, en virtud de que la posterior ampliación<br />
efectuada por el juez Lucini, exclusivamente en cuanto al tipo penal<br />
seleccionado, se remite en un todo a él, el imputado causó con dolo eventual<br />
la muerte de 192 8 personas porque:<br />
i) se representó como probable el resultado y no obstante ello<br />
prosiguió en su actitud.<br />
ii) asintió el resultado sin modificar la situación de riesgo<br />
previamente creada.<br />
Sostuvo la jueza que: “en el dolo eventual el autor se representa el<br />
resultado y lo acepta, mientras que en la culpa con representación lo<br />
rechaza, confiando en que se podrá evitar. Ahora bien, nada permite<br />
sostener que O. E. Chaban ‘confiaba’ en que ante la ocurrencia de un<br />
incendio podría controlarlo y no sucedería lo que aconteció la noche del 30<br />
de diciembre, aún cuando los días 1 de mayo y 25 de diciembre de 2004<br />
pudo hacerlo [pero es importante destacar que esos focos ígneos fueron<br />
sofocados de forma más que precaria, pues -por ejemplo- se efectuó con<br />
vasos de cerveza]”<br />
Por su parte, a la hora de referirse a los elementos de prueba que<br />
respaldan su conclusión, dijo que: “en este caso, sin hesitación, la<br />
acreditación de este extremo no ofrece mayores inconvenientes en tanto O.<br />
E. Chaban hizo públicos sus pensamientos en varios eventos acontecidos en<br />
el comercio que regenteaba. (...) Con ello si sus palabras fueron ‘nos vamos<br />
a morir todos’ (sic), allí mismo queda en evidencia su dolo -eventual- pues<br />
demuestra que en el mismo momento de la acción, el autor juzgó que la<br />
realización del tipo del art. 79 CP (homicidio, dar muerte) no era<br />
improbable como consecuencia de las condiciones del lugar que el acusado<br />
había impuesto, ante un siniestro”.<br />
8 Ampliándose luego el procesamiento por la muerte de una persona más, Facundo Vázquez.<br />
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