Leer - Revista Pensamiento Penal
Leer - Revista Pensamiento Penal
Leer - Revista Pensamiento Penal
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
USO OFICIAL<br />
c. 26.555, 27.262 y 27.347. “Chaban, Omar Emir y otros s/procesamiento”. I. 1/105 -Sala V<br />
Poder Judicial de la Nación<br />
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y<br />
Correccional<br />
decir, que vayan más allá del conocimiento del riesgo característico,<br />
conduce a la posibilidad de que dos autores que ‘hicieran lo mismo’ y que<br />
‘fuesen conscientes de crear el mismo riesgo’… obrará uno sin dolo y otro<br />
con él según un componente del ánimo: el ‘confiar en’” 32 .<br />
Sin dudas, será un problema de tan difícil resolución como los que<br />
presentaban las tesis basadas en el aspecto volitivo, el diferenciar cuándo<br />
objetivamente se está ante un peligro concreto para el bien jurídico.<br />
Se entiende por “peligro concreto”, según Jescheck a: “un anormal<br />
estado antijurídico en el que, para un juicio conforme a la experiencia, ‘la<br />
producción de daño aparece como probable según las concretas<br />
circunstancias existentes, y la posibilidad del mismo resulta obvia´” 33 .<br />
Por su parte, Mir Puig dice que para el delito de peligro concreto, la<br />
ley requiere “una efectiva situación de peligro (resultado de peligro),<br />
mientras que en los delitos de peligro abstracto no es preciso que en el caso<br />
concreto la acción cree un peligro efectivo: solo serían delitos de peligro en<br />
el sentido de que la razón de su castigo es que normalmente suponen un<br />
peligro”. Luego el autor efectúa una aclaración que resulta de utilidad para el<br />
caso: “por mucha peligrosidad ex ante que tenga la conducción en estas<br />
circunstancias [conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, con alto<br />
nivel de alcohol en sangre, y un exceso desproporcionado de velocidad], si<br />
no ha habido ninguna persona que haya estado próxima a la lesión o<br />
muerte, no existe un delito de peligro concreto, sino de un peligro abstracto<br />
más elevado” 34 .<br />
Teresa Rodríguez Montañés sostiene, tras hacer una evaluación crítica<br />
de las distintas posturas que permiten diferenciar un peligro concreto de uno<br />
abstracto, que: “...el elemento esencial del peligro es que el bien jurídico se<br />
encuentra en una situación en la que su lesión no puede ser evitada con<br />
seguridad a través de los medios normales, en la que se deja la existencia<br />
del bien jurídico a merced de un curso causal que el sujeto ya no puede<br />
dejar de leerse la obra de Teresa Rodríguez Montañes, Delitos de peligro, dolo e imprudencia, publicada<br />
por Rubinzal- Culzoni editores, Buenos Aires, año 2004.<br />
32 Sancinetti Marcelo; Casos…, pág. 146.<br />
33 Jescheck, Hans; op. cit. pág. 238.<br />
34 Mir Puig, Santiago; Derecho penal, parte general, B de f, Montevideo, Buenos Aires, 2004, págs. 233/4.<br />
121