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Leer - Revista Pensamiento Penal

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USO OFICIAL<br />

c. 26.555, 27.262 y 27.347. “Chaban, Omar Emir y otros s/procesamiento”. I. 1/105 -Sala V<br />

Poder Judicial de la Nación<br />

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y<br />

Correccional<br />

decir, que vayan más allá del conocimiento del riesgo característico,<br />

conduce a la posibilidad de que dos autores que ‘hicieran lo mismo’ y que<br />

‘fuesen conscientes de crear el mismo riesgo’… obrará uno sin dolo y otro<br />

con él según un componente del ánimo: el ‘confiar en’” 32 .<br />

Sin dudas, será un problema de tan difícil resolución como los que<br />

presentaban las tesis basadas en el aspecto volitivo, el diferenciar cuándo<br />

objetivamente se está ante un peligro concreto para el bien jurídico.<br />

Se entiende por “peligro concreto”, según Jescheck a: “un anormal<br />

estado antijurídico en el que, para un juicio conforme a la experiencia, ‘la<br />

producción de daño aparece como probable según las concretas<br />

circunstancias existentes, y la posibilidad del mismo resulta obvia´” 33 .<br />

Por su parte, Mir Puig dice que para el delito de peligro concreto, la<br />

ley requiere “una efectiva situación de peligro (resultado de peligro),<br />

mientras que en los delitos de peligro abstracto no es preciso que en el caso<br />

concreto la acción cree un peligro efectivo: solo serían delitos de peligro en<br />

el sentido de que la razón de su castigo es que normalmente suponen un<br />

peligro”. Luego el autor efectúa una aclaración que resulta de utilidad para el<br />

caso: “por mucha peligrosidad ex ante que tenga la conducción en estas<br />

circunstancias [conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, con alto<br />

nivel de alcohol en sangre, y un exceso desproporcionado de velocidad], si<br />

no ha habido ninguna persona que haya estado próxima a la lesión o<br />

muerte, no existe un delito de peligro concreto, sino de un peligro abstracto<br />

más elevado” 34 .<br />

Teresa Rodríguez Montañés sostiene, tras hacer una evaluación crítica<br />

de las distintas posturas que permiten diferenciar un peligro concreto de uno<br />

abstracto, que: “...el elemento esencial del peligro es que el bien jurídico se<br />

encuentra en una situación en la que su lesión no puede ser evitada con<br />

seguridad a través de los medios normales, en la que se deja la existencia<br />

del bien jurídico a merced de un curso causal que el sujeto ya no puede<br />

dejar de leerse la obra de Teresa Rodríguez Montañes, Delitos de peligro, dolo e imprudencia, publicada<br />

por Rubinzal- Culzoni editores, Buenos Aires, año 2004.<br />

32 Sancinetti Marcelo; Casos…, pág. 146.<br />

33 Jescheck, Hans; op. cit. pág. 238.<br />

34 Mir Puig, Santiago; Derecho penal, parte general, B de f, Montevideo, Buenos Aires, 2004, págs. 233/4.<br />

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