Leer - Revista Pensamiento Penal
Leer - Revista Pensamiento Penal
Leer - Revista Pensamiento Penal
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
USO OFICIAL<br />
c. 26.555, 27.262 y 27.347. “Chaban, Omar Emir y otros s/procesamiento”. I. 1/105 -Sala V<br />
Poder Judicial de la Nación<br />
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y<br />
Correccional<br />
infracciones, labrar las actuaciones pertinentes y darle intervención a la<br />
Justicia Contravencional, con facultad para disponer la inmediata clausura<br />
del local.<br />
Por su parte, en la resolución se les reprochó a Miguel Angel Belay y<br />
a Gabriel Ismael Sevald, en su carácter de Comisarios de la Policía Federal<br />
Argentina, con funciones asignadas como titulares de la Seccional 7ma.. de<br />
la fuerza, durante el período comprendido entre el 14 de mayo del 2004 y el<br />
12 de noviembre de ese año y entre el 13 de noviembre y el 30 de diciembre<br />
del año pasado, respectivamente, haber incumplido con los deberes a su<br />
cargo, que imponían ejercer acciones en materia de prevención y, en su caso,<br />
en forma directa sobre el local denominado “República Cromañon”, que<br />
funcionaba en la jurisdicción cuya vigilancia y control se hallaba bajo su<br />
responsabilidad desde principios de mayo del 2004 hasta el 30 de diciembre<br />
de ese mismo año.<br />
Los funcionarios habrían omitido actuar, pese a que el local bailable<br />
incurría en diversas conductas previstas en el Código Contravencional de la<br />
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre las que se encuentra la<br />
modificación del destino del lugar que se encontraba habilitado para<br />
funcionar como local clase “C” y, en realidad, hacía las veces de “estadio”<br />
para recitales con concurrencia masiva de público, la que excedía con creces<br />
la capacidad del establecimiento conforme a la habilitación municipal.<br />
Señaló el a quo que el despliegue de las medidas pertinentes, tales<br />
como las previstas en la Ley de Procedimiento Contravencional, o bien<br />
aquellas que surgen de la orden del día nº 150 bis, sobre los cuales tenían<br />
ambos aptitud y competencia funcional, dado su carácter de miembros de las<br />
fuerzas de seguridad y de contar con el llamado “poder de policía”, tendrían<br />
que haber dado lugar a la iniciación de las actuaciones contravencionales<br />
respectivas y, en su caso, a la clausura preventiva del establecimiento, por<br />
parte del órgano judicial competente, al constatarse un grave e inminente<br />
peligro para la salud de los asistentes al predio.<br />
Esa omisión funcional habría obedecido al beneficio de índole<br />
patrimonial que habrían recibido de manos de su inferior jerárquico –el<br />
143