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Leer - Revista Pensamiento Penal

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USO OFICIAL<br />

c. 26.555, 27.262 y 27.347. “Chaban, Omar Emir y otros s/procesamiento”. I. 1/105 -Sala V<br />

Poder Judicial de la Nación<br />

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y<br />

Correccional<br />

infracciones, labrar las actuaciones pertinentes y darle intervención a la<br />

Justicia Contravencional, con facultad para disponer la inmediata clausura<br />

del local.<br />

Por su parte, en la resolución se les reprochó a Miguel Angel Belay y<br />

a Gabriel Ismael Sevald, en su carácter de Comisarios de la Policía Federal<br />

Argentina, con funciones asignadas como titulares de la Seccional 7ma.. de<br />

la fuerza, durante el período comprendido entre el 14 de mayo del 2004 y el<br />

12 de noviembre de ese año y entre el 13 de noviembre y el 30 de diciembre<br />

del año pasado, respectivamente, haber incumplido con los deberes a su<br />

cargo, que imponían ejercer acciones en materia de prevención y, en su caso,<br />

en forma directa sobre el local denominado “República Cromañon”, que<br />

funcionaba en la jurisdicción cuya vigilancia y control se hallaba bajo su<br />

responsabilidad desde principios de mayo del 2004 hasta el 30 de diciembre<br />

de ese mismo año.<br />

Los funcionarios habrían omitido actuar, pese a que el local bailable<br />

incurría en diversas conductas previstas en el Código Contravencional de la<br />

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre las que se encuentra la<br />

modificación del destino del lugar que se encontraba habilitado para<br />

funcionar como local clase “C” y, en realidad, hacía las veces de “estadio”<br />

para recitales con concurrencia masiva de público, la que excedía con creces<br />

la capacidad del establecimiento conforme a la habilitación municipal.<br />

Señaló el a quo que el despliegue de las medidas pertinentes, tales<br />

como las previstas en la Ley de Procedimiento Contravencional, o bien<br />

aquellas que surgen de la orden del día nº 150 bis, sobre los cuales tenían<br />

ambos aptitud y competencia funcional, dado su carácter de miembros de las<br />

fuerzas de seguridad y de contar con el llamado “poder de policía”, tendrían<br />

que haber dado lugar a la iniciación de las actuaciones contravencionales<br />

respectivas y, en su caso, a la clausura preventiva del establecimiento, por<br />

parte del órgano judicial competente, al constatarse un grave e inminente<br />

peligro para la salud de los asistentes al predio.<br />

Esa omisión funcional habría obedecido al beneficio de índole<br />

patrimonial que habrían recibido de manos de su inferior jerárquico –el<br />

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