Leer - Revista Pensamiento Penal
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Indicó el Dr. Arditi que esa misma falta de prueba campea cuando el a<br />
quo le atribuye la comisión del delito de cohecho por actos correspondientes<br />
a una época en que no se encontraba a cargo de la dependencia, cuando no se<br />
determinan las infracciones al Código Contravencional que habría omitido<br />
sancionar, cuando se desconocen las presuntas sumas de dinero abonadas y<br />
cuando, a modo de colofón, se mencionan las puertas de emergencia<br />
cerradas, los materiales altamente combustibles o los matafuegos<br />
despresurizados o vencidos.<br />
Respecto del auto de procesamiento, el letrado señaló que la falta de<br />
probanzas se pretende compensar con exceso de teoría o haciendo correr por<br />
cuerda un proceso que posee sobreseimientos firmes pasados en autoridad de<br />
cosa juzgada.<br />
En dicho proceso no sólo se han sobreseído a los imputados que<br />
oportunamente revistaron en la Seccional 7ma., sino que la investigación<br />
versó sobre cohechos y exacciones ilegales que de ninguna manera fueron<br />
imputadas a Sevald ya que, justamente, para la fecha en que éstos tuvieron<br />
lugar él no se desempeñaba en la comisaría.<br />
Se sostuvo, asimismo, que el tratamiento conjunto de las situaciones<br />
de Belay y Sevald –inmotivadamente- sólo pretende dar más fuerza<br />
convictiva a la falta de pruebas directas o indirectas del presunto cohecho.<br />
Sevald confeccionó siete memorandos en función del Servicio Prevencional<br />
Bailable, determinando en todos ellos que dicho servicio era solicitado para<br />
los tres locales que se encontraban en Once y, en ningún caso, determinó qué<br />
cantidad de público concurría a dichos comercios.<br />
Otro elemento mencionado como prueba por el tribunal resulta ser el<br />
documento en el que se asentara la leyenda “Poli 100”, al cual se le asigna<br />
fecha del 24 de septiembre de 2004. La defensa señala que ésto no prueba<br />
nada relacionado con su defendido, porque Sevald ingresó a la 7ma. a<br />
mediados de noviembre. Sostuvo además que el magistrado, tomando los<br />
testimonios de Albornoz y de Cozodoy, intenta acreditar que la liquidación<br />
con la inscripción “Poli 100” se habría repetido, como conducta, en tres<br />
oportunidades más: a fines de noviembre, el 10 de diciembre, el 25 ó 26 de