07.05.2013 Views

Leer - Revista Pensamiento Penal

Leer - Revista Pensamiento Penal

Leer - Revista Pensamiento Penal

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

148<br />

Indicó el Dr. Arditi que esa misma falta de prueba campea cuando el a<br />

quo le atribuye la comisión del delito de cohecho por actos correspondientes<br />

a una época en que no se encontraba a cargo de la dependencia, cuando no se<br />

determinan las infracciones al Código Contravencional que habría omitido<br />

sancionar, cuando se desconocen las presuntas sumas de dinero abonadas y<br />

cuando, a modo de colofón, se mencionan las puertas de emergencia<br />

cerradas, los materiales altamente combustibles o los matafuegos<br />

despresurizados o vencidos.<br />

Respecto del auto de procesamiento, el letrado señaló que la falta de<br />

probanzas se pretende compensar con exceso de teoría o haciendo correr por<br />

cuerda un proceso que posee sobreseimientos firmes pasados en autoridad de<br />

cosa juzgada.<br />

En dicho proceso no sólo se han sobreseído a los imputados que<br />

oportunamente revistaron en la Seccional 7ma., sino que la investigación<br />

versó sobre cohechos y exacciones ilegales que de ninguna manera fueron<br />

imputadas a Sevald ya que, justamente, para la fecha en que éstos tuvieron<br />

lugar él no se desempeñaba en la comisaría.<br />

Se sostuvo, asimismo, que el tratamiento conjunto de las situaciones<br />

de Belay y Sevald –inmotivadamente- sólo pretende dar más fuerza<br />

convictiva a la falta de pruebas directas o indirectas del presunto cohecho.<br />

Sevald confeccionó siete memorandos en función del Servicio Prevencional<br />

Bailable, determinando en todos ellos que dicho servicio era solicitado para<br />

los tres locales que se encontraban en Once y, en ningún caso, determinó qué<br />

cantidad de público concurría a dichos comercios.<br />

Otro elemento mencionado como prueba por el tribunal resulta ser el<br />

documento en el que se asentara la leyenda “Poli 100”, al cual se le asigna<br />

fecha del 24 de septiembre de 2004. La defensa señala que ésto no prueba<br />

nada relacionado con su defendido, porque Sevald ingresó a la 7ma. a<br />

mediados de noviembre. Sostuvo además que el magistrado, tomando los<br />

testimonios de Albornoz y de Cozodoy, intenta acreditar que la liquidación<br />

con la inscripción “Poli 100” se habría repetido, como conducta, en tres<br />

oportunidades más: a fines de noviembre, el 10 de diciembre, el 25 ó 26 de

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!