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Leer - Revista Pensamiento Penal

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USO OFICIAL<br />

c. 26.555, 27.262 y 27.347. “Chaban, Omar Emir y otros s/procesamiento”. I. 1/105 -Sala V<br />

Poder Judicial de la Nación<br />

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y<br />

Correccional<br />

de gente que admitía, el lugar estaba colmado de público, a punto tal, que se<br />

debieron cerrar las puertas y dejar gente afuera; que, según lo manifestado<br />

por Chaban en el recital del 30 de diciembre y en los dos anteriores del 28 y<br />

29, no alcanzarían las salidas para la cantidad de gente que había si se<br />

producía un incendio.<br />

Sin embargo, el hecho de que carecieran de algunos conocimientos<br />

específicos que Chaban sí tenía, como los vinculados a los términos de la<br />

habilitación en cuanto a cantidad de gente y objeto de la explotación<br />

comercial; estado de las condiciones de seguridad para evitar incendios,<br />

entre las que se encontraba la existencia de matafuegos listos para ser<br />

accionados en caso de ser necesario; la condición del material que revestía el<br />

techo; las cosas que sobre el lugar les pudo haber dicho Chaban para que<br />

hicieran allí los recitales; el desconocimiento sobre la forma concreta que<br />

tendría Chaban para apagar incendios si estos se producían; y,<br />

principalmente, la falta de una experiencia como la que tuvo Chaban con los<br />

incendios anteriores que le permitió conocer que todo aquello que podría ser<br />

considerado en teoría como peligroso, también lo era en la práctica, pudieron<br />

haber llevado a los imputados a una valoración errónea del alcance del riesgo<br />

creado, donde adquiere relevancia, a su vez, lo sostenido por su defensa en<br />

punto al principio de confianza, pero no en cuanto al uso de pirotecnia, que<br />

era estimulado por ellos, y que es fundamental en el origen del resultado.<br />

Sostiene Mirentxu Corcoy Bidasolo que: “el error, como elemento<br />

esencial del tipo subjetivo imprudente, puede recaer: 1) sobre la valoración<br />

del autor acerca de su capacidad para evitar la lesión cuando tiene el<br />

control del riesgo; 2) sobre el desconocimiento de la efectiva peligrosidad<br />

de la conducta, en los casos en que no mantiene el control del riesgo,<br />

siempre que ese desconocimiento tenga un fundamento racional y en todos<br />

los supuestos de culpa inconsciente ”44 .<br />

Sin embargo, la propia existencia de un error, del alcance de ese error<br />

y de la posibilidad de evitarlo son cuestiones que no han encontrado hasta el<br />

momento en el contenido del sumario elementos de prueba suficientes que<br />

44 Bidasolo, Mirentxu Corcoy; El delito imprudente, Criterios de imputación del resultado, B de F,<br />

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