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Leer - Revista Pensamiento Penal

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USO OFICIAL<br />

c. 26.555, 27.262 y 27.347. “Chaban, Omar Emir y otros s/procesamiento”. I. 1/105 -Sala V<br />

Poder Judicial de la Nación<br />

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y<br />

Correccional<br />

además en cuenta que sabía que en el lugar había más personas que las<br />

permitidas por la habilitación municipal.”<br />

5) “[N]o haber dispuesto lo necesario, en su calidad de responsables<br />

de los bienes y vidas que se encontraban en el lugar para, una vez desatado<br />

el incendio, organizar un egreso ordenado de las personas que permitiese<br />

una evacuación más eficiente y pronta del local.”<br />

6) “[N]o haber dispuesto lo necesario para que, una vez comenzado el<br />

siniestro, se abriese la única puerta/salida de emergencia con que contaba<br />

el lugar.”<br />

7) “[H]aber llevado adelante el mencionado espectáculo aún a<br />

sabiendas que la mayoría de los matafuegos existentes en el predio se<br />

hallaban despresurizados y/o vencidos.”<br />

Según lo manifestado por el a quo, Bussi, al igual que los demás<br />

imputados: “aún previendo que todas esas circunstancias podrían<br />

desencadenar en un suceso como el finalmente acontecido, prefirieron<br />

seguir adelante con el espectáculo y llevarlo a cab , sin importarle aquellas<br />

circunstancias apuntadas y los previsibles resultados que a partir de ellas<br />

resultaban esperables; máxime cuando ese mismo día Chaban había<br />

adwertido a los presentes acerca del peligro que generaba la pirotecnia y<br />

que, en caso de producirse un incendio, no alcanzarían a salir todos de allí,<br />

como así también que ya había ocurrido un incendio por el uso de<br />

pirotecnia días antes del recital”.<br />

Sostuvo el a quo que Bussi, en su calidad de integrante del grupo de<br />

control: tenía autoridad sobre el grupo que estaba a cargo de la actividad de<br />

control; su tarea era incautar elementos de pirotecnia de los asistentes al<br />

show; sabía que los asistentes a este tipo de eventos utilizaban pirotecnia.<br />

A criterio del magistrado, la conducta de Bussi debe ser considerada<br />

como homicidio culposo pues, los elementos señalados demuestran un<br />

cuadro de negligencia concreta del encargado del grupo de control que,<br />

además, influyó directamente en la producción de las muertes. Claramente<br />

incumplió su rol.<br />

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