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Leer - Revista Pensamiento Penal

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los funcionarios públicos que debían controlarlo; ix) que el auto recurrido no<br />

describe la conducta que se le atribuye a cada uno de los integrantes de la<br />

banda para luego establecer la relación de ello con la presunta violación del<br />

deber de cuidado, limitándose sólo a afirmar que las decisiones se tomaban<br />

en conjunto y que por ello deben responder todos; x) que el procesamiento<br />

analiza inadecuadamente la imputación objetiva del resultado y de la misma<br />

manera afirma la previsibilidad del resultado; xi) que el embargo decretado<br />

es manifiestamente improcedente y desproporcionado porque no se<br />

encuentra debidamente fundado y no pueden ser jurídicamente responsables<br />

por el compromiso patrimonial que se les pretende asignar.<br />

20<br />

Sentado lo expuesto, se pasará a continuación al análisis de los<br />

principales ejes temáticos en torno a los cuales giran los agravios reseñados.<br />

2) La organización del recital y las responsabilidades penales que<br />

de ella se derivan. La posición de garante.<br />

Más allá de las consideraciones que luego se harán acerca de las<br />

particulares imputaciones que se hicieran en los procesamientos, el punto de<br />

partida de éstos es que los imputados habrían causado la muerte de 193<br />

personas y lesiones a un número aún no determinado de concurrentes, no por<br />

haber generado el incendio ellos mismos, sino por haber realizado una<br />

conducta equivalente a ello, cual es la organización del recital del 30 de<br />

diciembre de 2004 sin haber tomado las medidas de seguridad<br />

correspondientes para evitar que se produjera ese incendio y la consecuentes<br />

muertes y lesiones.<br />

De esta manera, la primera pregunta que cabría efectuarse para<br />

abordar el análisis del caso sería: ¿cuál es la razón por la que los imputados<br />

estaban obligados a impedir el incendio?<br />

Para responder a este interrogante deben considerarse los presupuestos<br />

necesarios para que exista una posición de garante en el omitente. Si bien<br />

tradicionalmente se ha sostenido que dicha posición está generada por la ley,<br />

el contrato y la conducta precedente (injerencia), hoy se discute que la ley y<br />

el contrato puedan generar responsabilidad penal, y existe un amplio<br />

consenso en que dicha responsabilidad sí puede ser generada por dos grandes

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