Leer - Revista Pensamiento Penal
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los funcionarios públicos que debían controlarlo; ix) que el auto recurrido no<br />
describe la conducta que se le atribuye a cada uno de los integrantes de la<br />
banda para luego establecer la relación de ello con la presunta violación del<br />
deber de cuidado, limitándose sólo a afirmar que las decisiones se tomaban<br />
en conjunto y que por ello deben responder todos; x) que el procesamiento<br />
analiza inadecuadamente la imputación objetiva del resultado y de la misma<br />
manera afirma la previsibilidad del resultado; xi) que el embargo decretado<br />
es manifiestamente improcedente y desproporcionado porque no se<br />
encuentra debidamente fundado y no pueden ser jurídicamente responsables<br />
por el compromiso patrimonial que se les pretende asignar.<br />
20<br />
Sentado lo expuesto, se pasará a continuación al análisis de los<br />
principales ejes temáticos en torno a los cuales giran los agravios reseñados.<br />
2) La organización del recital y las responsabilidades penales que<br />
de ella se derivan. La posición de garante.<br />
Más allá de las consideraciones que luego se harán acerca de las<br />
particulares imputaciones que se hicieran en los procesamientos, el punto de<br />
partida de éstos es que los imputados habrían causado la muerte de 193<br />
personas y lesiones a un número aún no determinado de concurrentes, no por<br />
haber generado el incendio ellos mismos, sino por haber realizado una<br />
conducta equivalente a ello, cual es la organización del recital del 30 de<br />
diciembre de 2004 sin haber tomado las medidas de seguridad<br />
correspondientes para evitar que se produjera ese incendio y la consecuentes<br />
muertes y lesiones.<br />
De esta manera, la primera pregunta que cabría efectuarse para<br />
abordar el análisis del caso sería: ¿cuál es la razón por la que los imputados<br />
estaban obligados a impedir el incendio?<br />
Para responder a este interrogante deben considerarse los presupuestos<br />
necesarios para que exista una posición de garante en el omitente. Si bien<br />
tradicionalmente se ha sostenido que dicha posición está generada por la ley,<br />
el contrato y la conducta precedente (injerencia), hoy se discute que la ley y<br />
el contrato puedan generar responsabilidad penal, y existe un amplio<br />
consenso en que dicha responsabilidad sí puede ser generada por dos grandes