Leer - Revista Pensamiento Penal
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USO OFICIAL<br />
c. 26.555, 27.262 y 27.347. “Chaban, Omar Emir y otros s/procesamiento”. I. 1/105 -Sala V<br />
Poder Judicial de la Nación<br />
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y<br />
Correccional<br />
- La hipótesis de que ambos pudieron advertir las “flagrantes<br />
contravenciones”, incluso las del interior del local, habida cuenta de que de<br />
ningún modo se ha probado que los imputados hayan ingresado, cuestión que<br />
tampoco hubiera sido prudente para personal que en ese momento se hallaba<br />
uniformado. Por otra parte, las condiciones de habilitación, seguridad y<br />
concurrencia del público a un local son de competencia exclusiva de las<br />
autoridades del Gobierno de la Ciudad.<br />
- Asimismo, al momento de presentar el memorial ante esta Sala, la<br />
defensa agregó que ambos imputados estaban sometidos al cumplimiento del<br />
servicio que en cada caso se les asignaba, el cual, el día de los hechos,<br />
consistió en desplazarse a Bartolomé Mitre y Jean Jaurés por vigilancia<br />
externa y general con el objetivo de prevenir incidentes en la vía pública<br />
entre los concurrentes a “República de Cromañon y “Latino Once”. En<br />
ningún momento recibieron la orden de ingresar ni de hacer un relevamiento<br />
de la cantidad de concurrentes.<br />
- Agregaron, por otro lado, que de ninguna manera debían controlar la<br />
tenencia y detonación de elementos pirotécnicos en el interior del local, o el<br />
suministro de bebidas alcohólicas, o la obstrucción de las vías de egreso por<br />
Bartolomé Mitre 3038/50, o que la vía de egreso alternativa se pudiera<br />
encontrar cerrada con candado, o de la existencia en el local de materiales<br />
altamente combustibles que no se ajustara a la normativa reglamentaria, o la<br />
existencia de matafuegos vencidos y certificado de incendio de bomberos<br />
vencidos, toda vez que no eran cuestiones atribuibles a su competencia. Que<br />
la Policía Federal sólo debe actuar para prevenir y reprimir los delitos, y para<br />
ejercer la coacción estatal en las contravenciones, dentro del ámbito de su<br />
accionar y en la vía pública, pudiendo actuar del mismo modo en el interior<br />
de las moradas sólo en los supuestos del art. 227 del Código Procesal <strong>Penal</strong><br />
de la Nación.<br />
- Finalmente, señaló la defensa que el recital de ese día había<br />
comenzado muy temprano en las primeras horas de la tarde, de modo que el<br />
acceso del público se fue desarrollando en el tiempo hasta la hora de la<br />
noche en que comenzaría el recital del grupo “Callejeros”. Ello explica que<br />
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