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Leer - Revista Pensamiento Penal

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USO OFICIAL<br />

c. 26.555, 27.262 y 27.347. “Chaban, Omar Emir y otros s/procesamiento”. I. 1/105 -Sala V<br />

Poder Judicial de la Nación<br />

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y<br />

Correccional<br />

- La hipótesis de que ambos pudieron advertir las “flagrantes<br />

contravenciones”, incluso las del interior del local, habida cuenta de que de<br />

ningún modo se ha probado que los imputados hayan ingresado, cuestión que<br />

tampoco hubiera sido prudente para personal que en ese momento se hallaba<br />

uniformado. Por otra parte, las condiciones de habilitación, seguridad y<br />

concurrencia del público a un local son de competencia exclusiva de las<br />

autoridades del Gobierno de la Ciudad.<br />

- Asimismo, al momento de presentar el memorial ante esta Sala, la<br />

defensa agregó que ambos imputados estaban sometidos al cumplimiento del<br />

servicio que en cada caso se les asignaba, el cual, el día de los hechos,<br />

consistió en desplazarse a Bartolomé Mitre y Jean Jaurés por vigilancia<br />

externa y general con el objetivo de prevenir incidentes en la vía pública<br />

entre los concurrentes a “República de Cromañon y “Latino Once”. En<br />

ningún momento recibieron la orden de ingresar ni de hacer un relevamiento<br />

de la cantidad de concurrentes.<br />

- Agregaron, por otro lado, que de ninguna manera debían controlar la<br />

tenencia y detonación de elementos pirotécnicos en el interior del local, o el<br />

suministro de bebidas alcohólicas, o la obstrucción de las vías de egreso por<br />

Bartolomé Mitre 3038/50, o que la vía de egreso alternativa se pudiera<br />

encontrar cerrada con candado, o de la existencia en el local de materiales<br />

altamente combustibles que no se ajustara a la normativa reglamentaria, o la<br />

existencia de matafuegos vencidos y certificado de incendio de bomberos<br />

vencidos, toda vez que no eran cuestiones atribuibles a su competencia. Que<br />

la Policía Federal sólo debe actuar para prevenir y reprimir los delitos, y para<br />

ejercer la coacción estatal en las contravenciones, dentro del ámbito de su<br />

accionar y en la vía pública, pudiendo actuar del mismo modo en el interior<br />

de las moradas sólo en los supuestos del art. 227 del Código Procesal <strong>Penal</strong><br />

de la Nación.<br />

- Finalmente, señaló la defensa que el recital de ese día había<br />

comenzado muy temprano en las primeras horas de la tarde, de modo que el<br />

acceso del público se fue desarrollando en el tiempo hasta la hora de la<br />

noche en que comenzaría el recital del grupo “Callejeros”. Ello explica que<br />

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