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Leer - Revista Pensamiento Penal

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USO OFICIAL<br />

c. 26.555, 27.262 y 27.347. “Chaban, Omar Emir y otros s/procesamiento”. I. 1/105 -Sala V<br />

Poder Judicial de la Nación<br />

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y<br />

Correccional<br />

Un caso de peligro claramente determinado es, por ejemplo, aquél de<br />

la persona que le clava un cuchillo en el abdomen a otra sin reflexionar<br />

mucho sobre las consecuencias de su acción. Aquí no habría nada más que<br />

aclarar, tenemos el medio, la forma y el objeto de agresión totalmente<br />

definidos.<br />

Por el contrario, uno en el que no habría ningún tipo de determinación<br />

que permita imputar un resultado como derivado de un riesgo concreto, y por<br />

tanto, a título de dolo es, por ejemplo, el de la ambulancia que debe ir a<br />

excesiva velocidad para salvar a alguien que había sido previamente herido<br />

por un tercero mediante un disparo de arma de fuego; la ambulancia sufre un<br />

accidente y la víctima muere. El accidente solamente interrumpiría la<br />

imputación objetiva del resultado de muerte por disparo de arma de fuego,<br />

pero no la de las consecuencias derivadas de una conducción temeraria para<br />

llegar a tiempo al hospital, que sí serían imputables al autor del disparo como<br />

resultado previsible de su actuar. Sin embargo, esa imputación sería<br />

solamente a título de culpa, y no de dolo, porque, tal como lo sostiene<br />

Sancinetti: “esto sería imposible, aun cuando el autor deseara el curso<br />

aventurado de una muerte posterior ‘por accidente automovilístico’, porque<br />

-de nuevo- la concreción de ese riesgo ulterior no es ‘dominable’ para<br />

el autor, no puede ‘ser perseguida objetivamente’” 36 .<br />

Hasta aquí los extremos: en el primer caso el autor domina todo y en<br />

el segundo no domina absolutamente nada -no se sabe a qué velocidad<br />

manejará exactamente el conductor; si violará algún semáforo en rojo; si<br />

tomará calles muy transitadas o pasará por delante de una escuela a la hora<br />

de salida de los alumnos, etc.-.<br />

Sin embargo, hay muchos casos que están en medio de estos dos<br />

extremos. Tal es, por ejemplo, el famoso caso “Contengan”, en el que se<br />

suministró esa droga o talidomida a mujeres embarazadas, que habría<br />

generado graves deformaciones congénitas en los niños después nacidos de<br />

esas madres, algunos de los cuales, además, habrían muerto por esa causa.<br />

36 Sancinetti, Mercelo; “Observaciones sobre al teoría de la imputación objetiva”, en Teoría de la<br />

imputación objetiva; Cancio Meliá, Manuel; Ferrante, Marcelo; Sancinetti, Marcelo, Universidad Externado<br />

de Colombia, Colombia, 1998, pág. 125.<br />

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