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Leer - Revista Pensamiento Penal

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USO OFICIAL<br />

c. 26.555, 27.262 y 27.347. “Chaban, Omar Emir y otros s/procesamiento”. I. 1/105 -Sala V<br />

Poder Judicial de la Nación<br />

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y<br />

Correccional<br />

tenía injerencia en cualquiera de los aspectos del negocio, pero no era un<br />

empleado más. Era un activo organizador y partícipe, y por ende<br />

responsable, de muchas de las decisiones vinculadas al desarrollo de la<br />

actividad en `República Cromañón´“.<br />

Según el a quo “si estaban dadas todas esas condiciones, si el riesgo<br />

se hacía evidente a sus ojos, su conducta ilícita finca, justamente, en haber<br />

desoído esas advertencias y haber hecho el aporte que le correspondía para<br />

que el espectáculo se llevase adelante de todos modos”<br />

Luego de señalar los deberes que correspondían a Villarreal y su<br />

respectiva violación, el magistrado consideró que la conducta llevada a cabo<br />

por el nombrado debía calificarse como homicidio simple (ciento noventa y<br />

tres hechos en concurso ideal) y debería responder por ella en carácter de<br />

coautor.<br />

Aclaró que Villarreal, en virtud del papel que desempeñaba en el giro<br />

del negocio, tenía conocimiento de los riesgos que generaba el<br />

funcionamiento del local en esas condiciones, “[s]abía todo cuanto ocurría<br />

en el comercio y por ello también supo de la ´clausura´ de la puerta de<br />

emergencia y de lo que ello implicaba, ya que debió ser muy consciente del<br />

riesgo existente y ante él fue absolutamente indiferente. Debió preveer un<br />

resultado que ya había sido hasta anunciado por CHABAN”.<br />

Contra el procesamiento la defensa de Villarreal sostuvo que: i) se le<br />

atribuyen a aquél funciones que no se corresponden con el rol de empleado.<br />

Señaló que se dijo que fue una de las personas que participó activamente del<br />

trágico espectáculo con conocimiento del exceso de público, del estado de la<br />

puerta de emergencia, del ingreso de pirotecnia, de las deficiencias de<br />

control, de los incendios anteriores y de la posibilidad de un episodio con<br />

consecuencias trágicas; siendo tales afirmaciones, una interpretación<br />

incongruente e infundada para quien sólo trabajaba en el lugar y lejos estaba<br />

de poder tomar las decisiones referentes a entradas (cantidad,<br />

comercialización, etc.); seguridad; qué grupo soporte actuaría, etc.; ii) aclaró<br />

que su defendido no se ocupaba de tomar decisiones para concretar los<br />

eventos; en el de “Callejeros” específicamente, sólo se limitó a estar en el<br />

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