Leer - Revista Pensamiento Penal
Leer - Revista Pensamiento Penal
Leer - Revista Pensamiento Penal
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
USO OFICIAL<br />
c. 26.555, 27.262 y 27.347. “Chaban, Omar Emir y otros s/procesamiento”. I. 1/105 -Sala V<br />
Poder Judicial de la Nación<br />
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y<br />
Correccional<br />
Locales bailables que funcionan en la jurisdicción de la Cria. 7a.”,<br />
relacionada con “República Cromañon”, en la que se encuentra asentado<br />
que el establecimiento tiene capacidad para 5.000 personas; una hoja<br />
manuscrita también con información sobre el mismo local, en la que se<br />
encuentra asentado que posee una capacidad de “600 a 1.200 personas”; un<br />
memorando fechado el 23 de junio del 2004, enviado por la Comisaría 7ma..<br />
a la Circunscripción II, en el que se informa que en la jurisdicción hay tres<br />
locales bailables, entre los que se encuentra “República de Cromañon”, que<br />
es de propiedad de Omar Chaban, el cual abrió sus puertas hace dos meses y<br />
que en el que se realizan recitales de rock; tres copias de la “Plancheta de<br />
Habilitación” del local sito en Bartolomé Mitre 3060, de fecha 1 de agosto<br />
de 1997, a nombre de Lagarto S.A., en el rubro “Local de Baile Clase C”<br />
donde consta que el local tiene una capacidad máxima de 1.031<br />
personas; y un oficio del 18 de agosto de 1998, dirigido a la Dirección<br />
General de Policía Municipal del Gobierno Autónomo de la Ciudad de<br />
Buenos Aires, en el cual el Comisario Alfredo Héctor Salomone informa<br />
que, en virtud de haberse observado una considerable afluencia de<br />
concurrentes al local bailable denominado “Reventón” sito en Bartolomé<br />
Mitre 3060 de esta ciudad y por razones de seguridad, solicita se verifique si<br />
la concurrencia de público se condice con la habilitación del comercio, ante<br />
una eventual emergencia (cfr. acta de fs. 18.700/18.702).<br />
En consecuencia, el personal policial sabía que en República<br />
Cromañón podían llegar a ingresar hasta 5000 personas, pese a que la<br />
capacidad máxima permitida por la habilitación municipal era de 1031; y<br />
sabía además que, desde que se inauguró el lugar, cuando era “El Reventón”,<br />
hasta la noche de los hechos, era casi sistemática la violación al máximo de<br />
personas cuyo ingreso estaba permitido, lo cual, era conforme lo declarado<br />
por los testigos, una moneda de cambio entre los funcionarios y Chabán o<br />
Villarreal.<br />
Cabe mencionar en este aspecto que el conocimiento al que nos<br />
referimos no lo habría tenido solamente Díaz, sino también los titulares de<br />
la dependencia, en este caso los comisarios Miguel Angel Belay y Gabriel<br />
159