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Leer - Revista Pensamiento Penal

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USO OFICIAL<br />

c. 26.555, 27.262 y 27.347. “Chaban, Omar Emir y otros s/procesamiento”. I. 1/105 -Sala V<br />

Poder Judicial de la Nación<br />

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y<br />

Correccional<br />

Locales bailables que funcionan en la jurisdicción de la Cria. 7a.”,<br />

relacionada con “República Cromañon”, en la que se encuentra asentado<br />

que el establecimiento tiene capacidad para 5.000 personas; una hoja<br />

manuscrita también con información sobre el mismo local, en la que se<br />

encuentra asentado que posee una capacidad de “600 a 1.200 personas”; un<br />

memorando fechado el 23 de junio del 2004, enviado por la Comisaría 7ma..<br />

a la Circunscripción II, en el que se informa que en la jurisdicción hay tres<br />

locales bailables, entre los que se encuentra “República de Cromañon”, que<br />

es de propiedad de Omar Chaban, el cual abrió sus puertas hace dos meses y<br />

que en el que se realizan recitales de rock; tres copias de la “Plancheta de<br />

Habilitación” del local sito en Bartolomé Mitre 3060, de fecha 1 de agosto<br />

de 1997, a nombre de Lagarto S.A., en el rubro “Local de Baile Clase C”<br />

donde consta que el local tiene una capacidad máxima de 1.031<br />

personas; y un oficio del 18 de agosto de 1998, dirigido a la Dirección<br />

General de Policía Municipal del Gobierno Autónomo de la Ciudad de<br />

Buenos Aires, en el cual el Comisario Alfredo Héctor Salomone informa<br />

que, en virtud de haberse observado una considerable afluencia de<br />

concurrentes al local bailable denominado “Reventón” sito en Bartolomé<br />

Mitre 3060 de esta ciudad y por razones de seguridad, solicita se verifique si<br />

la concurrencia de público se condice con la habilitación del comercio, ante<br />

una eventual emergencia (cfr. acta de fs. 18.700/18.702).<br />

En consecuencia, el personal policial sabía que en República<br />

Cromañón podían llegar a ingresar hasta 5000 personas, pese a que la<br />

capacidad máxima permitida por la habilitación municipal era de 1031; y<br />

sabía además que, desde que se inauguró el lugar, cuando era “El Reventón”,<br />

hasta la noche de los hechos, era casi sistemática la violación al máximo de<br />

personas cuyo ingreso estaba permitido, lo cual, era conforme lo declarado<br />

por los testigos, una moneda de cambio entre los funcionarios y Chabán o<br />

Villarreal.<br />

Cabe mencionar en este aspecto que el conocimiento al que nos<br />

referimos no lo habría tenido solamente Díaz, sino también los titulares de<br />

la dependencia, en este caso los comisarios Miguel Angel Belay y Gabriel<br />

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