07.05.2013 Views

Leer - Revista Pensamiento Penal

Leer - Revista Pensamiento Penal

Leer - Revista Pensamiento Penal

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

USO OFICIAL<br />

c. 26.555, 27.262 y 27.347. “Chaban, Omar Emir y otros s/procesamiento”. I. 1/105 -Sala V<br />

Poder Judicial de la Nación<br />

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y<br />

Correccional<br />

que le fue encomendada, Argañaraz hubiera actuado diligentemente y en<br />

forma responsable, tomando los recaudos correspondientes, el incendio no<br />

se hubiera producido y, por ende, tampoco las muertes y lesiones”.<br />

Contra el auto de procesamiento de Argañaraz, la defensa sostuvo: i)<br />

que hubo una valoración arbitraria de la prueba; ii) que “Callejeros” no<br />

incentivaba el uso de bengalas; iii) que “Callejeros” -al igual que todos los<br />

músicos que tocaban en el lugar- confiaban en sus condiciones de seguridad<br />

y en el cumplimiento por parte de su dueño de todas las condiciones legales;<br />

iv) que creían que el techo era ignífugo y no tenían competencia sobre el<br />

cuidado de las condiciones de seguridad de las instalaciones. Sostuvo<br />

también la defensa que: v) falta fundamentación para atribuirle deberes<br />

jurídicos a Argañaraz, en razón de que el auto apelado no explica por qué<br />

Argañaraz estaba en posición de garante respecto de los focos de peligro que<br />

desencadenaron el resultado; vi) al decir de la defensa, “Cromañón” era un<br />

lugar techado donde tocaban exclusivamente bandas de rock, por ende: en<br />

todos los recitales se utilizaban bengalas. Argañaraz no debía evitar que<br />

Callejeros tocara en “Cromañón” porque tocar allí era una conducta<br />

permitida desde que se supone un lugar habilitado; no existe ninguna ley<br />

que obligue al manager de una banda a verificar los recaudos de seguridad de<br />

los locales sujetos a control, verificación y supervisión a cargo de los<br />

funcionarios públicos de dos jurisdicciones diferentes; vii) la realización de<br />

un cacheo era responsabilidad del dueño del lugar que fue quien<br />

efectivamente lo organizó; viii) no existe un examen pericial dirigido a<br />

establecer, con independencia de la contingente habilitación, la cantidad de<br />

personas que podían ingresar al lugar para mantenerlo en las condiciones de<br />

seguridad que posibilitaran una total evacuación en caso de emergencia. Por<br />

ello, desde el punto de vista objetivo causal la imputación es jurídicamente<br />

insostenible. Más allá de eso, Argañaraz creía que Cromañón era un local<br />

con capacidad para 4000 personas; no sabía cuál era la habilitación<br />

gubernamental en ese sentido, pero tampoco era su función averiguarlo.<br />

15

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!