Leer - Revista Pensamiento Penal
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USO OFICIAL<br />
c. 26.555, 27.262 y 27.347. “Chaban, Omar Emir y otros s/procesamiento”. I. 1/105 -Sala V<br />
Poder Judicial de la Nación<br />
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y<br />
Correccional<br />
que le fue encomendada, Argañaraz hubiera actuado diligentemente y en<br />
forma responsable, tomando los recaudos correspondientes, el incendio no<br />
se hubiera producido y, por ende, tampoco las muertes y lesiones”.<br />
Contra el auto de procesamiento de Argañaraz, la defensa sostuvo: i)<br />
que hubo una valoración arbitraria de la prueba; ii) que “Callejeros” no<br />
incentivaba el uso de bengalas; iii) que “Callejeros” -al igual que todos los<br />
músicos que tocaban en el lugar- confiaban en sus condiciones de seguridad<br />
y en el cumplimiento por parte de su dueño de todas las condiciones legales;<br />
iv) que creían que el techo era ignífugo y no tenían competencia sobre el<br />
cuidado de las condiciones de seguridad de las instalaciones. Sostuvo<br />
también la defensa que: v) falta fundamentación para atribuirle deberes<br />
jurídicos a Argañaraz, en razón de que el auto apelado no explica por qué<br />
Argañaraz estaba en posición de garante respecto de los focos de peligro que<br />
desencadenaron el resultado; vi) al decir de la defensa, “Cromañón” era un<br />
lugar techado donde tocaban exclusivamente bandas de rock, por ende: en<br />
todos los recitales se utilizaban bengalas. Argañaraz no debía evitar que<br />
Callejeros tocara en “Cromañón” porque tocar allí era una conducta<br />
permitida desde que se supone un lugar habilitado; no existe ninguna ley<br />
que obligue al manager de una banda a verificar los recaudos de seguridad de<br />
los locales sujetos a control, verificación y supervisión a cargo de los<br />
funcionarios públicos de dos jurisdicciones diferentes; vii) la realización de<br />
un cacheo era responsabilidad del dueño del lugar que fue quien<br />
efectivamente lo organizó; viii) no existe un examen pericial dirigido a<br />
establecer, con independencia de la contingente habilitación, la cantidad de<br />
personas que podían ingresar al lugar para mantenerlo en las condiciones de<br />
seguridad que posibilitaran una total evacuación en caso de emergencia. Por<br />
ello, desde el punto de vista objetivo causal la imputación es jurídicamente<br />
insostenible. Más allá de eso, Argañaraz creía que Cromañón era un local<br />
con capacidad para 4000 personas; no sabía cuál era la habilitación<br />
gubernamental en ese sentido, pero tampoco era su función averiguarlo.<br />
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